CLÁUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA.
Contrato de la Empresa El TUNTUMPOTE DE LOS EMPRESARIOS.COM
Introducción._____________________________________________________ Página 1-4.
1. Definiciones._____________________________________________________ “ 4-6.
2. Cláusulas de moral y conducta.____________________________________ “ 6-7.
3. Responsabilidad y Obligaciones. __________________________________ “ 7-15.
4. Convertirse en Segunda Parte. __________________________________ “ 15-19.
5. Conservación de las Líneas de patrocinio. ________________________ “ 19-31.
6. Presentación del PLAN, PATROCINIO Y APOYO.________________________ “ 31-35.
7. Marcas y obras protegidas por derecho de reproducción.____________ “ 35-37.
8. Capacitación Educativa Empresarial. ______________________________ “ 37-42.
9. Cumplimiento del Contrato de Clausulas de Moral y conducta________ “ 42-46.
(Recursos en Caso de Infracción).
10. Procedimientos para Resolver Disputas.________________________________ “ 46-53.
11. Modificación del contrato de Las Clausulas de Moral y conducta _______ “ 53-54.
I- INTRODUCCIÓN.
LAS CLÁUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA forman parte importante del contrato entre eltuntumpotedelosempresarios.com y ECI (el contrato de ECI). LAS CLÁUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA han sido cuidadosamente desarrolladas en consulta con la junta de (CDECI) y han sido implementadas luego de aviso a los ECI y evaluación de sus comentarios.
Los ECI (EMPRESARIOS COMICIONISTAS INDEPENDIENTE) son dueños y operan sus propias Micro-Empresas Independiente (MEI). Eltuntumpotedelosempresarios.com reconoce el valor de las contribuciones que los ECI han alcanzado metas del negocio, pueden traer al desarrollo de otros ECI los cuales ellos patrocinan y apoyan bajo LAS CLÁUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA.
En lo que ECI se desarrollan como líderes establecidos deben jugar un papel de importancia en aumento al asesorar, educar y capacitar a otros acerca del negocio de eltuntumpotedelosempresario.com
Entre otras cosas, LAS CLÁUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA fueron diseñadas para asegurar que todos los ECI tienen el apoyo que necesitan para continuar con el desarrollo de sus ECI con eltuntumpotedelosempresarios.com.
Para fines de LAS CLÁUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA llamaremos a las siguientes partes de las diferentes maneras que son actores en este contrato.
PRIMERA PARTE: eltuntumpotedelosempresarios.com.
Segunda Parte: Empresarios Comisionista Independiente (ECI).
De acuerdo con el Contrato LA Segunda Parte reciben beneficios considerables a través de comisiones, bonificaciones acumulada y por patrocinio que incluyen : El derecho de hacer “COMPRAR y REVENDER” los productos a través de LA PRIMERA PARTE al precio del mercado nacional establezca en el momento de hacer la COMPRA y LA VENTA el derecho de patrocinar a otros a convertirse en Segunda Parte, hacer COMPRA y VENTA, y el derecho de patrocinar a terceros y así sucesivamente a convertirse en Segunda Parte y hacer COMPRA y VENTA de productos ofrecidos por La Primera Parte, derecho de calificar para comisiones, bonificaciones acumuladas y por patrocinio bajo El Plan de Compensación, en la PRIMERA PARTE (PLAN); uso de propiedad intelectual de la PRIMERA PARTE que invierte recursos considerable en la BUENA FE, en la LINEA de PATROCINIO (LDP) y en LA LINEA de INFORMACION de PATROCINIO (LIP) para proporcionar a la PRIMERA PARTE y los de LA Segunda Parte, como La PRIMERA PARTE, comparten un interés de negocio competitivo para mantener y proteger dichos recursos e intereses.
Las Clausulas de Moral y conducta, proporcionan resguardos importantes para los de LA Segunda Parte y LA PRIMERA PARTE con lo que a esto se relaciona al igual de derechos y obligaciones contractuales.
Patrocinador: es La Segunda Parte que patrocina a otro de la Segunda Parte, es decir que entra otro de la Segunda Parte al negocio.
LAS CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA.
INICIO
DEFINICIONES.
(Art. 1.1).- Plan de Compensación.
Bajo el patrocinio de la Primera Parte (o el plan) se refiere al convenio comercial a través del cual los de la Segunda Parte, reciben ciertos ingresos u otra compensación según se describe en la tabla de desempeño de la guía de negocios; independientes.
(ART.1-2).Obras protegidas por DERECHO DE REPRODUCCIÓN, se refiere a obras amparadas por derecho de reproducción que es propiedad de la PRIMERA PARTE o creada por dicha Empresa o para las cuales LA PRIMERA PARTE cuenta con una licencia para su uso.
(ART.1-3) .CLIENTE: Se refiere a un usuario final de productos y servicios ofrecidos a través de o por LA PRIMERA PARTE, que no es una Segunda Parte.
(ART.1-4). Micro-Empresa Independiente (MEI) se refiere a un negocio relacionado con la PRIMERA PARTE, manejado por uno de la Segunda Parte de acuerdo al contrato de ECI.
(ART.1-5) .Micro-Empresa Independiente (ECI), se refiere a una o varias personas o entidades que manejan una Micro-Empresa Independiente (MEI) de acuerdo al contrato de (ECI).
(ART.1-6). El (CDECI) se refiere al consejo de directores de la Segunda Parte.
(ART.1-7). Línea de Patrocinio (LDP) se refiere al arreglo estructural de la Segunda Parte, establecidos mediante la relación contractual de cada uno de los de LA Segunda Parte con LA PRIMERA PARTE.
(ART.1-8). Línea de Información de Patrocinio (LIP) incluye toda la información que revela o se relaciona con toda o una parte de la línea DE PATROCINIO (LDP) incluyendo, entre otros número de la Segunda Parte y otros datos de la identificación del negocio de los de la Segunda Parte, información personal del contrato, información del rendimiento del negocio de los de la Segunda PARTE y toda información generada o derivada de ello en sus formas pasadas, presentes y futuras.
(ART.1-9).Prospecto: Se refiere a uno de la Segunda PARTE potencial.
(ART.1-10).Región: Significa que en acuerdo en LA REPUBLICA DOMINICANA, está autorizada para operar de acuerdo al plan de negocio.
(Art. 1.11) Marcas deben ser registradas.
(ART.1-12) Uso significa:
PARTE a). Con respecto a las marcas, colocar, fijar o exhibir de manera directa o indirecta una o más marcas en alguno de los productos o servicios o en relación con ellos de manera que se cree la impresión de afiliación, conexión, relación o asociación entre LA PRIMERA PARTE y LA Segunda PARTE o el proveedor aprobado.
PARTE b). Respecto a las obras protegidas por derecho de reproducción, reproducir y/o exhibir copias de obras protegidas por DERECHOS de REPRODUCCIÓN, ya sea de forma total o parcial, incluso por medio de transmisión digital de audio y para creación de obras derivadas.
CLÁUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA.
(ART.2-1).Relación Contractual: LA PRIMERA PARTE tiene un contrato con cada uno de la Segunda Parte, el cual incluye todos los términos contenidos en el acuerdo de registro de Las Clausulas de Moral y Conductas, formalizado por la Segunda PARTE el o los formato(s) de renovación formalizados o autorizados por las Clausulas de Moral y Conducta, el plan y las Clausulas de Moral y Conducta , vigente en el momento en que el de la Segunda PARTE formalizo el acuerdo de REGISTRO de la Segunda PARTE, así como cualquier acuerdo de ENTIDAD para LA Segunda PARTE ; acuerdo de ENTIDAD o modificaciones al PLAN o a las Clausulas de Moral y Conductas, que entran en vigor durante el plazo del contrato(el contrato de ECI).Las versiones del PLAN y de la Clausulas de Moral y Conducta pueden consultarse en tuntumpote.net
Como parte del contrato la Primera Parte y los de la Segunda Parte, están obligados a cumplir con la Clausulas de Moral y Conductas.
(ART.2-2). Divisibilidad: Si un árbitro o juzgado de jurisdicción competente determina que alguna parte de Las Clausulas de Moral y Conducta, ES INAPICABLE en cualquier aspecto entonces se aplicara el resto de Las Clausulas de Moral y Conducta, en la medida en que lo permita la LEY sin perjuicio de la exigibilidad de Las Clausulas de Moral y Conductas restantes.
(Art. 2 - 3): De acuerdo con las leyes dominicanas y la Constitución de la República.
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LAS CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA.
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES.
(ART.3-1). Responsabilidad de Buena Fe: De acuerdo al contrato de la SEGUNDA PARTE los términos de la PRIMERA PARTE y todos los de la SEGUNDA PARTE acuerdan desempeñar sus obligaciones conforme a la RESPONSABILIDAD de BUENA FE y trato justo. LA SEGUNDA PARTE será responsable con las acciones de los socios, familiares o terceros que actúen o pretenden actuar en nombre de la SEGUNDA PARTE o en nombre de la Micro-Empresa Independiente (MEI) en la medida que la Clausulas de Moral y Conducta lo determine. Ninguna segunda PARTE deberá ayudar e incitar a otro de la SEGUNDA PARTE a violar las Clausulas de Moral y Conducta.
Los de la SEGUNDA PARTE no deberán realizar ninguna actividad que pueda arriesgar la reputación de la PRIMERA PARTE o de otros de la SEGUNDA PARTE.
(ART.3-2).COMPRA O VENTA CRUZADAS: Los de la SEGUNDA PARTE tienen prohibido participar en compras o ventas cruzadas entre grupos. La compra o ventas cruzadas entre grupos ocurren cuando la SEGUNDA PARTE vende productos y servicios ofrecidos a través de o por LA PRIMERA PARTE a otro SEGUNDA PARTE que él o ella no patrocinó personalmente, a menos que:
a). Lo permita un acuerdo de servicio conforme a la Clausulas de Moral y Conducta en el
ART. (6-5-4).
b). Cuando la SEGUNDA PARTE realiza compras de productos o servicios ofrecidos a través de la PRIMERE PARTE directamente de, o través de su Plata de línea ascendente.
(ART.3-3). Mensajes Electrónicos no solicitados: Ninguna SEGUNDA PARTE enviara transmitirá ni comunicara mensajes electrónicos relacionados a la PRIMERA PARTE su oportunidad de negocio, productos o servicios a persona con quienes la SEGUNDA PARTE no haya tenido una previa relación personal o de negocio. Esto incluye en parte él envió de mensajes a través de grupo de noticia, la compra de listas de personas o entidades con las cuales la SEGUNDA PARTE no haya tenido una previa relación.
(ART.3-4). Publicidad: LA SEGUNDA PARTE pueden hacer publicidad con autorización expresa y por escrito de la PRIMERA PARTE.
(ART.3-5). Establecimiento Minorista: LA SEGUNDA PARTE que sean propietarios de un establecimiento minorista o que trabajan en uno deberán operar independientemente LA Micro-Empresa Independiente de manera que no se relacione el establecimiento con la Segunda PARTE.
(ART.3-5-1). Ventas en Eventos: La venta de categorías autorizadas de productos por parte LA SEGUNDA PARTE, está permitida únicamente en eventos temporarios (de no más de 10 días), y después de obtener la autorización por escrito de LA PRIMERA PARTE cuyos temas coincidan con los productos en venta. LA SEGUNDA PARTE deberá enviar a LA PRIMERA PARTE un Formulario de Solicitud de Venta para Evento 30 días antes del evento, a fin de darle a LA PRIMERA PARTE suficiente tiempo para otorgar su autorización. Se puede obtener una copia del Formulario de Solicitud de Venta para Evento en
www.tuntumpote.net
(ART. (3-5-2) Puestos de Exhibición: La exhibición solamente (no ventas) de productos y literatura aprobados por parte de LA SEGUNDA PARTE se permite únicamente durante eventos temporarios (no más de 10 días), y solamente con autorización expresa y por escrito de LA PRIMERA PARTEA. LA SEGUNDA PARTE deberá enviar a LA PRIMERA PARTE un Formulario de Solicitud de Puestos de Exhibición 30 días antes del evento a fin de darle a LA PRIMERA PARTE suficiente tiempo para otorgar su autorización. Se puede obtener una copia del Formulario de Solicitud de Puesto de Exhibición en www.tuntumpote.net
(ART.3-6). Declaraciones acerca de productos y servicios: LA SEGUNDA PARTE solo deberán hacer declaraciones veraces y precisas acerca de la oportunidad de negocios, productos y servicios ofrecidos a través de o LA PRIMERA PARTE que los que aparecen en la literatura de la PRIMERA PARTE.
(ART.3-7). Re- Envasado. Productos ofrecidos a través de o por la PRIMERA PARTE solo los de la SEGUNDA PARTE deben hacer la VENTA en sus envases originales y en sus formas originales.
(ART.3-8). Recibos de VENTA por escrito: Cuando LA SEGUNDA PARTE que toma o entrega personalmente un pedido de más de $ 100.00 pesos deberá proveer al cliente un pedido o recibo fechado por escrito al momento de la VENTA que deberá:
PARTE a) Describir los productos VENDIDOS.
PARTE b) El precio.
PARTE c) Incluir el nombre y dirección del cliente.
PARTE d) El # del celular o teléfono de referencia del cliente del lugar del establecimiento.
PARTE e) La dirección y el # del teléfono de la SEGUNDA PARTE quien VENDE.
PARTE f) LA SEGUNDA PARTE ganaras sus comisiones cuando la VENTA se materialice.
(ART.3-9). REGLA del cuarenta por ciento (40%): Para que una SEGUNDA PARTE pueda recibir una bonificación de rendimiento o reconocimiento alcanzado sobre todos los productos VENDIDOS un promedio quincenal de un cuarenta por ciento (40%) o más del volumen del negocio personal (PG) de la SEGUNDA PARTE debe provenir de productos VENDIDOS a precio comercial razonables; en caso de que la SEGUNDA PARTE no logre vender por lo menos el (40%) entonces se le pagaras el porcentaje de la bonificación de rendimiento medido de acuerdo a la cantidad de productos cuya VENTA, pueda ser demostrada en vez de la cantidad de productos adquiridos y se le reconocerá de acuerdo a ello, en la tabla de desempeño de la guía de negocios. La tabla la encuentra en:
www.tuntumpote.net
(ART.3-10). Regla de Recompra: LA SEGUNDA PARTE que dejen el negocio de LA PRIMERA PARTEA tienen el derecho a devolver los productos de LA PRIMERA PARTE, LA SEGUNDA PARTE, saliente podrá elegir entre vender el inventario de productos a LA PRIMERA PARTE actualmente mercadeables LA SEGUNDA PARTE de línea ascendente por un precio mutuamente convenido. Si LA SEGUNDA PARTE saliente no logra la recompra de su inventario a través de LA SEGUNDA PARTE de línea ascendente, LA PRIMERA PARTE recomprará los productos LA SEGUNDA PARTE, actualmente mercadeables no usados, y sujeto a las siguientes condiciones:
(a) LA PRIMERA PARTE devolverá todos los cargos de Bonificaciones de Rendimiento y Bonificaciones de Liderazgo a LA SEGUNDA PARTE que los recibieron originalmente; y
(b) LA SEGUNDA PARTE cobrará los costos de envío en los que incurra LA SEGUNDA PARTE que abandone el negocio de LA PRIMERA PARTE si el reembolso incluye dichos costos, más una cuota de servicio igual al 10% del costo LA SEGUNDA PARTE, de los productos devueltos a fin de cubrir los cargos de manejo y procesamiento.
(ART.3-11). Otras Devoluciones: LA SEGUNDA PARTE que no abandonen el negocio pueden solicitar que LA PRIMERA PARTE recompre productos nuevos en dado caso que él LA SEGUNDA PARTE sufra dificultades financieras u otras circunstancias excepcionales que él LA SEGUNDA PARTE explique. Las solicitudes de devolución serán analizadas de manera individual. LA PRIMERA PARTE se reserva el derecho de solamente recomprar productos, LA SEGUNDA PARTE actualmente mercadeables no usados y según las disposiciones establecidas en la REGLA (ART.3-9).
(ART.3-12). Garantía de Satisfacción: Cuando un Cliente solicita el servicio de Garantía de Satisfacción dentro del período de garantía establecido para un producto comprado directamente a LA SEGUNDA PARTE, dicha SEGUNDA PARTE, deberá ofrecer inmediatamente a la persona, según lo desee:
(a) el reembolso total;
(b) el intercambio por un producto similar; o
(c) crédito por el valor total aplicable en la compra de otro producto.
Si LA PRIMERA PARTE envía un producto directamente al Cliente, éste deberá seguir las instrucciones de devolución que aparecen en la etiqueta de empaque. En el caso de compras del ECI, únicamente se podrán devolver aquellas compras realizadas para su uso personal, familiar o de algún miembro de su hogar de acuerdo con la Garantía de Satisfacción.
Cuando LA SEGUNDA PARTE solicite el servicio de Garantía de Satisfacción dentro del período de garantía establecido, LA SEGUNDA PARTE puede escoger entre:
(a) el reembolso total;
(b) el intercambio por el mismo producto o uno similar; o
(c) crédito por el valor total aplicable en la compra de otro producto.
La Garantía de Satisfacción existente podrá localizarse en www.tuntumpote.net
(ART.3-13). Volumen de Clientes: A fin de obtener el derecho de generar una Bonificación de Rendimiento por volumen de línea descendente durante un mes determinado, LA SEGUNDA PARTE deberá
(a) Completar por lo menos una venta a cada uno de 10 Clientes distintos;
(b) Tener por lo menos 50 puntos Personales (PP), de ventas a cualquier número de Clientes.
Para obtener los derechos mencionados en esta Regla, las ventas deben hacerse a Clientes que:
(a) Hagan un pedido directamente a LA PRIMERA PARTE.
(b) Hagan un pedido a LA SEGUNDA PARTE, quien lo reportará a LA PRIMERA PARTE a través de un sistema establecido por LA PRIMERA PARTE para el coleccionar este tipo de venta.
(ART.3-13-1). Al comprobar dicha VENTA el de la SEGUNDA PARTE no está obligado a revelar los precios con los cuales realizó las VENTAS a las personas que no sean clientes nuestros.
(ART.3-13-2). Si en cualquier quincena dicha SEGUNDA PARTE no logra realizar dichas VENTAS a clientes Y/O comprobarlas que sea menor de 50 puntos entonces se le negara su bonificación de rendimiento de esa quincena por el volumen de línea descendente. LA SEGUNDA PARTE tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los plazos oficiales publicados por la PRIMERA PARTE para calificar para su bonificación de rendimiento. Esta se le aplicara Las Clausulas de Moral y conducta, en el (ART.3-10-2) a menos que la SEGUNDA PARTE actualmente sea un PLATA CALIFICADO o de un nivel superior.
(ART.3-14). Cumplimiento de Leyes Normas y códigos Aplicables: LA SEGUNDA PARTE deberán cumplir con todas las leyes, normas y códigos concernientes a la operación de su Micro-Empresa Independiente en el lugar donde realicen negocios. LA SEGUNDA PARTE no deberán ayudar e incitar a nadie a violar las leyes, normas, códigos o términos del contrato de ECI. Ninguna SEGUNDA PARTE tiene permitido operar o participar en cualquier práctica comercial engañosa o ilegal.
(ART.3-15). Relación con los de LA SEGUNDA PARTE: Los de LA SEGUNDA PARTE son contratista independiente. Los de la SEGUNDA PARTE no deberán declarar o dar entender que son empleados, funcionarios o representantes legales de la PRIMERA PARTE de sus filiales Y/O de otros de la SEGUNDA PARTE. Los de la SEGUNDA PARTE no deberán declarar o dar entender, ya sea de forma directa o indirecta que el registro da lugar a una relación laboral entre ellos mismos y los de la SEGUNDA PARTE quienes han patrocinados a ellos.
(ART.3-16). FRANQUICIA Y TERRITORIO: Los de la SEGUNDA PARTE no deberán declarar a nadie que existen franquicias o territorios exclusivos contemplados por la PRIMERA PARTE y el PLAN de COMPENSACIÓN.
(ART.3-17).Incitación a cambiar de lugar dentro de la línea de patrocinio: Bajo ninguna circunstancia deberá la SEGUNDA PARTE ya sea de manera directa o indirecta, ofrecer, ayudar, tratar de inducir o alentar a otro de la SEGUNDA PARTE para que solicite un cambio de lugar dentro de la línea de patrocinio.
(ART.3-18). Exportación e Importación: Los de la SEGUNDA PARTE tienen prohibidos exportar e importar productos o servicios ofrecidos a través de o por la PRIMERA PARTE o venderán bajo conocimiento a otro que exporten e importen dichos productos o servicios provenientes de LOS ESTADOS UNIDOS o cualquier otro país independiente a si LA PRIMERA PARTE o sus afiliados hayan establecidos operaciones o manejen negocios en ese país.
(ART.3-19). Actividad Fuera de la Región o Actividad Fuera del mercado donde los de la SEGUNDA PARTE estén registrados. Los de la SEGUNDA PARTE quienes participen, ya sea directamente o indirectamente en cualquier actividad relacionada con el negocio de la PRIMERA PARTE en una jurisdicción fuera de la región deberán hacerlo de manera que se cumpla con la letra y el espíritu de las leyes de regulaciones, políticas, procedimientos aplicables de la afiliada de la PRIMERA PARTE sin importar si son o no de la SEGUNDA PARTE registrados en esa jurisdicción.
El no obedecer se considera incumplimiento de contrato.
(Art. 3-20): La declaración de quiebra no procede en la República Dominicana.
(ART.3-21). Recaudación de Fondos:
Ninguna SEGUNDA PARTE deberá usar productos o servicios de la PRIMERA PARTE en relación con ningún tipo de actividad para la recaudación de fondo. La recaudación de fondos incluye solicitar la donación de fondos o la compra de productos o servicios de la PRIMERA PARTE basándose en la declaración de que toda o parte de las ganancias ingresos donaciones, comisiones o ganancias generadas por dicha VENTA beneficiaran algún grupo de organizaciones o causas particular.
(ART.3-22). Manipulación del plan por parte de los de la SEGUNDA PARTE: Los de la SEGUNDA PARTE no deberán manipular el plan, el valor de los puntos personales (PP) o el volumen de negocios puntos grupales (PG) de forma que dicha manipulación resulte en el pago de bonificaciones o de otros incentivos y reconocimientos que no hayan sido generados según los términos del contrato de ECI.
(ART.3-23). Actualización de la información personal o del negocio: Todos de la SEGUNDA PARTE tienen la responsabilidad de informar cualquier actualización o cambio de su información personal. Ej.
PARTE a) Nombre.
PARTE b) Dirección.
PARTE c) Dirección y Correo Electrónico.
PARTE d) Números telefónicos.
PARTE d) Adicción o eliminación de un socio. Cambio de situación de negocio a la PRIMERA PARTE.
(ART.3-24). Contrato de la PRIMERA PARTE: Cuando Las Clausulas de Moral y Conducta, requiere que la SEGUNDA PARTE se comunique con la PRIMERA PARTE para aviso, permiso o aprobaciones, el mismo deberá comunicarse con el departamento de Las Clausulas de Moral y Conducta del negocio de la PRIMERA PARTE por correo a través de: www.tuntumpote.net
Para preguntas o inquietudes llame al teléfono__________________________________
LAS CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA. (4)
INICIO.
C
ONVERTIRSE EN SEGUNDA PARTE.
(ART.4-1). Acuerdo de REGISTRO: Condición indispensable de convertirse en SEGUNDA PARTE capaz mercadear productos y servicios ofrecidos a través de o por LA PRIMERA PARTE y de registrar a otros como SEGUNDA PARTE el solicitante debe firmar un contrato y tener 18 años o más comprar productos y hacer ventas de LA PRIMERA PARTE y registrarse por teléfono a través del ____________________________ y luego entregar el acuerdo de REGISTRO del ECI completado y firmado, en el centro de selección de productos de Santo Domingo o en el Centro de Recogido de Santo Domingo, acompañado por la copia amarilla y con copia(s) de la(s) cedula(s) de la (LDP) solicitante.(s)
(ART.4-2). Aceptación o Rechazo del Acuerdo de Registro de la SEGUNDA PARTE. La PRIMERA PARTE se reserva el derecho de Registro de la SEGUNDA PARTE. Un registro se considera aceptado por la PRIMERA PARTE una vez que esta recibe un acuerdo de registro de la SEGUNDA PARTE completado y firmado de acuerdo a la Clausulas de Moral y Conducta en el (Art.4-1), cuando su contenido es verificado con los PRIMERA PARTE registro de la base de datos de la PRIMERA PARTE si el registro no viola ninguna de Las Clausulas de Moral y Conducta. LA podrá autorizar de manera temporal a uno de la SEGUNDA PARTE a que realice negocios, mientras espera recibir un acuerdo de registro de la SEGUNDA PARTE completado y firmado de acuerdo a Las Clausulas de Moral y Conducta.
(ART.4-3). Entidades Legales como SEGUNDA PARTE: Los de la Micro-Empresas Independiente, deberán ser firmados inicialmente por los solicitantes individuales y a nombres de estos. Luego de recibir un número de la SEGUNDA PARTE, el de la SEGUNDA PARTE que desee operar la Micro-Empresa Independiente, como una corporación, una compañía de responsabilidad limitada (CRL), Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o fideicomiso deberá completar el acuerdo de entidad para la SEGUNDA PARTE apropiado y enviarlo a la PRIMERA PARTE quien podrá aceptarlo o rechazarlo. Los de la SEGUNDA PARTE de acuerdo de entidad aplicable al momento de solicitarlo o en caso de cambio en posesión o control de entidad.
(ART.4-4). SEGUNDA PARTE CÓNYUGES: Si ambos cónyuges desean convertirse en SEGUNDA PARTE deberán registrarse juntos como solo la Micro-Empresa Independiente. Los esposos y las esposas no podrán patrocinarse mutuamente. Si un cónyuge ya es una SEGUNDA PARTE el otro cónyuge deberá unirse a la Micro-Empresa Independiente, del primero, si desea convertirse en la SEGUNDA PARTE. LA SEGUNDA PARTE de uno de ellos será responsable por las acciones de su cónyuge, ya sea que este sea una SEGUNDA PARTE o no, en la medida que lo establezca Las Clausulas de Moral y Conducta.
(ART.4-5). Menores de edad como SEGUNDA PARTE: Los menores de edad que hayan cumplido por lo menos 16 años de edad pueden convertirse en SEGUNDA PARTE únicamente con el propósito de comercializar productos y servicios ofrecidos por a través de la PRIMERA PARTE.
Si un menor desea convertirse en SEGUNDA PARTE deberá:
PARTE a) Obtener la firma de uno de sus padres o encargados en el acuerdo de registro de la SEGUNDA PARTE.
PARTE b) Ser patrocinado por añadido a la Micro-Empresa Independiente de su padre/madre o encargado del menor es una SEGUNDA PARTE.
PARTE c) No deberá participar en ningún otra Micro-Empresa Independiente, que no sea el de sus padres o encargado.
(ART.4-6). El plazo del contrato de la SEGUNDA PARTE llegara a su término final de cada año calendario a excepción de los registros iníciales aceptados por la PRIMERA PARTE entre el 1 Septiembre y 31 de DICIEMBRE en cuyo caso dicho periodo inicial vencerá al final de cada año calendario siguiente.
(ART.4-7). Renovación anual: Para renovar el contrato de la SEGUNDA PARTE deberá presentarse cada años una solicitud a tal efecto junto con la cuota de renovación anual de negocio requerido antes del 31 de DICIEMBRE del año anterior al año de la renovación de la PRIMERA PARTE se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de renovación de cualquier SEGUNDA PARTE, si este no cumple todas disposiciones del contrato de la SEGUNDA PARTE.
Par llenar y firmar un acuerdo de renovación anual puede seguirse una de las siguientes maneras:
PARTE a) LA PRIMERA PARTE puede renovar y pagar la cuota anual del negocio por teléfono llamando al_____________________________________
PARTE b) LA SEGUNDA PARTE puede completar, firmar y enviar una versión electrónica del acuerdo de renovación y pagar la cuota comercial anual de acuerdo a los procedimientos establecidos en el sitio web: www.tuntumpote.net
PARTE c) LA SEGUNDA PARTE puede firmar un acuerdo de renovación automáticamente con la PRIMERA PARTE a menos que indiquen lo contrario, los de la SEGUNDA PARTE que hayan alcanzado el nivel de productor PLATA o superior serán renovados automática- mente a fin de evitar la interrupción involuntaria de sus negocios.
PARTE d) LA SEGUNDA PARTE puede llenar, firmar, devolver una versión impresa del acuerdo de renovación junto con la cuota anual de renovación del negocio. Si se envía por correo el sobre deberá llevar un sello postal fechado no más tarde del 31 DICIEMBRE.
(ART.4-8). RENOVACIÓN TARDÍA: En caso de que la PRIMERA PARTE acepte el acuerdo de renovación de la SEGUNDA PARTE que no haya sido presentado de acuerdo a Las Clausulas de Moral y Conducta, bajo el (ART.4-7) de la PRIMERA PARTE no estará obligada a restablecer sus relaciones de patrocinio de la PRIMERA PARTE de línea descendente.
(ART.4-9). Finalización del contrato de la SEGUNDA PARTE: LA SEGUNDA PARTE puede dar por terminado su contrato de la SEGUNDA PARTE, en cualquier momento antes de su vencimiento mediante una comunicación, por escrito dirigida al departamento de Las Clausulas de Moral y Conducta, del negocio de la PRIMERA PARTE.
Las personas que den por concluido el contrato de la SEGUNDA PARTE pueden convertirse en clientes inmediatamente.
(ART.4-10). Fallecimiento y Sucesión: LA Micro-Empresa Independiente puede pasar a manos del cónyuge, los herederos u otro beneficiario de la SEGUNDA PARTE fallecido.
(ART.4-10-1). En los casos en los que La Micro-Empresa Independiente, sea una propiedad compartida, como en el caso de un matrimonio o una sociedad y uno de los cónyuges o socios fallece a contrario la PRIMERA PARTE reconocerá al cónyuge o socio(s) sobreviviente(s) como él o lo(s) propietario(s) propietaria(s) de La Micro-Empresa Independiente. El o los sobrevivientes deberán presentar una copia certificada del acta de defunción para que la PRIMERA PARTE cambie sus registros.
(ART.4-10-2). En aquellos casos en los que la Micro-Empresa Independiente, manejado con una entidad de acuerdo a Las Clausulas de Moral y Conducta, del (ART.4-3) y de los propietarios fallece de dicha entidad la mencionada entidad seguirá manejando La Micro-Empresa Independiente, siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos de Las Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.4-3) y el sucesor del representante fallecido la SEGUNDA PARTE en cumplimiento pleno con Las Clausulas de Moral y Conducta.
La entidad deberá informar a la PRIMERA PARTE sobre el cambio de titularidad o control de la entidad presentando el acuerdo de ENTIDAD APLICABLE existente reflejando los cambios propuestos y cualquier cambio propuesto en la posición o control de la aprobación expresa de la PRIMERA PARTE por escrito.
(ART.4-10-3). En los casos en los que la SEGUNDA PARTE disponga de un testamento, la PRIMERA PARTE reconocerá los términos de transferencia siempre que el beneficio sea una SEGUNDA PARTE que este en cumplimiento con Las Clausulas de Moral y Conducta.
(ART.4-10-4). Si no existe la SEGUNDA PARTE calificado en posesión para manejar LA Micro-Empresa Independiente, debido al procedimiento testamentarios o judiciales LA PRIMERA PARTE tendrá la opción de entrar en un acuerdo de servicio con otro de la SEGUNDA PARTE preferiblemente de línea ascendente en la línea de patrocinio (LDP) para que maneje La Micro-Empresa Independiente, hasta que los procedimientos se hayan completado.
LA CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA. (5)
INICIO.
CONSERVACIÓN DE LAS LINEAS DE PATROCINIOS.
(ART.5-1). Confidencialidad de la línea de patrocinio: LA PRIMERA PARTE protege la línea de patrocinio (LDP) y la información relacionada con ella para beneficio de la PRIMERA PARTE y todos de la SEGUNDA PARTE. LA PRIMERA PARTE mantiene la información de la línea de patrocinio, privada y confidencial, ya que se trata de un secreto comercial. LA PRIMERA PARTE es la propietaria exclusiva de toda la información relativa a la línea de patrocinio que se deriva o sea recopilada, considerable de tiempo, esfuerzo y recursos tanto de la PRIMERA PARTE, como de la SEGUNDA PARTE. Los de la SEGUNDA PARTE pueden hacer uso de esa buena voluntad y la información de la línea de patrocinio únicamente para los fines permitidos con el contrato de la SEGUNDA PARTE.
(ART.5-1-1). Los de la SEGUNDA PARTE reconocen y aceptan no impugnar que:
Sección (1) La información relativa a la línea de patrocinio (LDP) es confidencial y es un secreto comercial perteneciente a la PRIMERA PARTE.
Sección (2) La información relativa a línea de patrocinio (LDP) es propiedad exclusiva de la PRIMERA PARTE.
Sección (3) Que los de la SEGUNDA PARTE no poseen ningún derecho con respecto a la información relacionada con la línea de patrocinio. Los de la SEGUNDA PARTE acuerden a no poner en duda o interferir con las autoridades de la PRIMERA PARTE para otorgar licencias o sub-licencias para el uso de la información con la LÍNEA DE PATROCINIO. Los de la SEGUNDA PARTE no deberán reivindicar a tratar de obtener ninguna clase de derechos o de protección respecto a la información relacionada con la LÍNEA DE PATROCINIO más allá de los derechos o protecciones limitadas que pueda otorgar esta Las Clausulas de Moral y Conducta, de manera específica.
(ART.5-1-2). La SEGUNDA PARTE podrá usar información de la línea de patrocinio (LDP) solamente con permiso previo de la PRIMERA PARTE por escrito el cual puede ser presentado a través de publicación general(a todos los de la SEGUNDA PARTE) o través de escritos específicos a uno o más de la SEGUNDA PARTE. Cualquier permiso otorgado por la PRIMERA PARTE constituirá una licencia limitada, no exclusiva, no transferible y revocable por parte de la PRIMERA PARTE para que la SEGUNDA PARTE utilice la información de la línea de patrocinio (LDP) solamente según sea necesario para facilitar LA Micro-Empresa Independiente, según lo permita LA Clausula de Moral y Conducta. La PRIMERA PARTE se reserva el derecho de denegar o revocar cualquiera de dichas licencias de notificación previa a la SEGUNDA PARTE en tiempo razonable en la que se especifiquen en la(s) razón(es) de dicha denegación o revocación cuando en opinión razonable de la PRIMERA PARTE, ello sea necesarios para proteger la confidencialidad o valor de la información de la línea de PATROCINIO (LDP).
(ART. (5-1-3). Todos los de la SEGUNDA PARTE deberán mantener la información relativa de la LÍNEA DE PATROCINIO (LDP) en la más estricta confidencialidad y deberán tomar todas las medidas que sean razonables para salvaguardarla y preservar la confidencialidad.
Los de la SEGUNDA PARTE no deberán recopilar, organizar, acceder, crear listas, usar o divulgar a la línea de patrocinio (LDP) salvo en la medida en que la PRIMERA PARTE lo autorice. Asimismo los de la SEGUNDA PARTE, no deberán divulgar información relativa a la línea de patrocinio a terceros, ni usar dicha información en relación con otros negocios o para competir de manera directa o indirecta con los negocios de la PRIMERA PARTE.
(ART.5-1-4). Los de la SEGUNDA PARTE deberán devolver inmediatamente toda información relativa a la LÍNEA DE PATROCINIO en caso de renuncia no renovación o terminación de la Micro-Empresa Independiente, y deberán suspender su uso de manera inmediata.
(ART. (5-1-5). Los de la SEGUNDA PARTE reconocen el uso o divulgación de información relativa a la línea de patrocinio sin autorización de la PRIMERA PARTE causara un daño significativo e irreparable a la PRIMERA PARTE suficiente para justificar la aplicación de medidas precautorias, incluyendo una orden de restricción temporal Y/O medidas cautelares el cumplimiento forzoso de las obligaciones y el pago de daños y perjuicios incluyendo costos judiciales honorarios de abogados y la devolución forzosa de todas las ganancias obtenidas como resultado del uso o divulgación no autorizadas.
(ART.5-2). No competencia y no reclutamiento.
(ART.5-2-1). No competencia (SEGUNDA PARTE) ACTUALES): Todos los de la SEGUNDA PARTE aceptan no poseer, gestionar, operar, dar asesoría trabajar en un “PUESTO CLAVE” ni participar como distribuidor independiente en:
(PARTE a). Ningún otro programa de VENTA directas que emplee una estructura de comercialización MULTINIVEL o MERCADOCTENIA DE RED.
(PARTE b). Ninguna otra empresa que comercialice a través de distribuidores independiente, productos o servicios con aquellos ofrecidos por o a través de la PRIMERA PARTE.
(ART.5-2-2). No reclutamiento (SEGUNDA PARTE ACTUALES): Los de SEGUNDA PARTE aceptan abstenerse, por cuenta propia o a nombre de otra persona o entidad ya sea de manera directa o indirecta de alentar, invitar o tratar de reclutar o persuadirá:
Sección(1) A cualquier persona que haya sido una SEGUNDA PARTE durante los últimos 2 años con la finalidad de que posea gestionar, opere, brinde asesoría, trabaje en un ”PUESTO CLAVE” o participe como distribuidor independiente en :
PARTE a). Cualquier otro programa de VENTA directas que emplee una estructura de comercialización multinivel o en red.
PARTE b). En cualquier empresa que comercialice a través de distribuidores independientes productos o servicios con funciones intercambiables con aquellos ofrecidos por o a través de la PRIMERA PARTE.
(ART.5-2-3). No competencia renovación (ANTIGUO SEGUNDA PARTE): Los de la SEGUNDA PARTE acuerdan que durante un periodo de 6 meses posteriores a la renuncia; no terminación voluntaria e involuntaria de la Micro-Empresa Independiente, deberán de abstenerse de poseer, gestionar, operar, brindar asesoría, ocupar algún “PUESTO CLAVE” o participar como distribuidores independientes en:
PARTE a) Cualquier otro programa de VENTA directas o indirectas que emplee una estructura de comercialización multinivel o en red.
PARTE b). En cualquier otra empresa que comercialice a través de distribuidores independiente, productos o servicios, con funciones intercambiables con aquellos ofrecidos por o a través de la PRIMERA PARTE.
(ART.5-2-4). No reclutamiento (ANTIGUO SEGUNDA PARTE): Los SEGUNDA PARTE aceptan que durante un periodo de 24 meses posteriores a la renuncia, no renovación o terminación voluntaria e involuntaria de la Micro-Empresa Independiente, no deberán alentar, invitar o tratar de reclutar o persuadir, por iniciativa propia o a nombre de cualquiera otra persona o entidad, de forma directa o indirecta.
Sección (1). Cualquiera SEGUNDA PARTE.
Sección(2)Cualquier persona que ha sido una SEGUNDA PARTE durante los 2 últimos años con la finalidad de que posea, gestione, opere, brinde asesoría, trabaje en un “PUESTO CLAVE “o participe como distribuidor independiente en :
PARTE a) En cualquier otro programa de VENTA directas que emplee una estructura de comercialización de multinivel o de red.
PARTE b) En cualquier otro empresa que comercialice a través de distribuidores independientes productos o servicios con funciones intercambiables con aquellos ofrecidos por o a través de la PRIMERA PARTE.
(ART.5-2-5). Los periodos de tiempos descritos en las anteriores Clausulas de Moral y Conducta, en los ARTS. (5-2-3) y (5-2-4) se extenderán en cualquier periodo de tiempo durante el cual el ANTIGUO SEGUNDA PARTE infrinja LA Clausula de Moral y Conducta, aplicable.
(ART.5-2-6). El alcance geográfico de la Clausula de Moral y Conducta, EN EL ARTS. (5-2-1), (5-2-3) Y (5-2-4) es de toda la Región Geográfica en la REPUBLICA DOMINICANA.
(ART.5-2-7). Los de la SEGUNDA PARTE aceptan que la Clausula de Moral y Conducta, son razonables tanto en su alcance temporal como geográfico.
(ART.5-2-8). Para fines de la Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.5-2)”PUESTO CLAVE” significa un propietario empleado, representante o contratista independiente que contribuye a la rentabilidad de su nuevo negocio en virtud de su acceso de información relativa a la LÍNEA DE PATROCINIO. (LDP)
(ART.5-2-9). Ninguna parte de la presente Clausula de Moral y Conducta en el (ART.5-2) limita a la VENTA o distribución de CAPACITACIÓN EDUCATIVA EMPRESARIAL (CEE) desarrollado de forma privada de acuerdo a la Clausula de Moral y Conducta, en el (ART.5-3) y la Clausula de moral y Conducta, en el (ART.8).
(ART.5-2-10). Ninguna parte de Las Clausulas de Moral y Conducta en el (ART.5-2) limita la competencia en la SEGUNDA PARTE:
(PARTE a). En la VENTA de productos o servicios a través de o la PRIMERA PARTE a los clientes.
PARTE b). En el registro de nuevos de la SEGUNDA PARTE o clientes.
(ART.5-2-11). Los de la SEGUNDA PARTE aceptan que la presente Clausulas de Moral y Conducta, el (ART.5-2) los intereses de negocios competitivos razonables de la PRIMERA PARTE y de los de la SEGUNDA PARTE y que la violación de cualquier sub-parte de la presente Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.5-2) causará un daño significativo e irreparable a la PRIMERA PARTE suficiente para justificar la busca de medidas preventivas incluyendo una orden de restricción temporal Y/O medidas cautelares, el cumplimiento forzoso de las obligaciones y el pago de los daños y perjuicios, incluyendo costos judiciales, honorarios de abogados y la devolución forzosa de todas las ganancias obtenidas como resultado de dicha infracción.
(ART.5-2-12). De acuerdo a la presente Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.5-2) exceptuando bajo las obligaciones de la Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.5-2-2). Las obligaciones de la SEGUNDA PARTE continuarán en vigor y seguirán siendo exigibles luego de la renuncia no renovación o terminación voluntaria o involuntaria de la Micro-Empresa Independiente.
(ART.5-3). Otras actividades comerciales: Salvo en la medida que se establece en la Clausulas de Moral y Conducta, el (ART.5-2) los de la SEGUNDA PARTE tienen permitido participar en otras iniciativas de negocios incluyendo otras actividades de VENTA que involucren productos, servicios u oportunidades de negocios. Sin embargo lo de la SEGUNDA PARTE tienen prohibido aprovechar su conocimiento o asociación con otras de la SEGUNDA PARTE a quienes no hayan registrados personalmente incluyendo todo conocimiento derivado de o relacionado con la información relativa a la línea de patrocinio (LDP) con la finalidad de promover y expandir dichas iniciativas de negocios.
(ART.5-3-1). Los de la SEGUNDA PARTE aceptan no abordar ya sea de manera directa o indirecta a otros de la SEGUNDA PARTE que no hayan patrocinado personalmente con la finalidad de vender, ofrecer ventas o promover otro productos, servicios u oportunidades de negocios, inversiones, títulos o prestamos no ofrecidos a través de o por la PRIMERA PARTE. Cada SEGUNDA PARTE acuerda no vender, ofrecer, ventas o promover otras oportunidades de negocios productos o servicios relacionados con el PLAN. Ninguna parte de la presente Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.5-3) limita la venta o distribución de capacitación educativa empresarial (CEE) según la Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.8)
(ART.5-3-2). Ninguna parte de la presente Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.5-3) restringe, por ejemplo la SEGUNDA PARTE que normalmente se dedica a la operación de un establecimiento minorista que son nuestro aliados estratégicos a proporcionar servicios al clientes que sean SEGUNDA PARTE y que los hayan solicitado .Pero la SEGUNDA PARTE no importunara activamente para ganarse la clientela de otro de la TERCERA PARTE sobre la base del conocimiento o información obtenida como resultado de ser la SEGUNDA PARTE .
(ART.5-4). Aprobación de ciertas modificaciones al contrato de la SEGUNDA PARTE: LA VENTA de una participación de propiedad de la Micro-Empresa Independiente, en la transferencia de la Micro-Empresa Independiente, la fusión de la Micro-Empresa Independiente, la separación o división da la Micro-empresa Independiente, o la sección de derechos u obligaciones amparadas por un contrato de la SEGUNDA PARTE requieren de autorización, expresa y por escrito de la PRIMERA PARTE. Ninguna de las acciones anteriores podrá ser autorizada para manipular la línea DE PATROCINIO.
(ART.5-5). Transferencias Individuales: Una transferencia individual implica la transferencia de la SEGUNDA PARTE de líneas descendentes. Cualquiera SEGUNDA PARTE que desee cambiar de patrocinio deberá enviar una solicitud por escrito a la PRIMERA PARTE acompañada de:
Sección (1). Una autorización escrito firmada por los de la SEGUNDA PARTE de la líneas ascendentes de la línea de patrocinio hasta incluir PRIMER PLATA CALIFICADO.
Sección (2). Una aceptación por escrito del nuevo patrocinador de la SEGUNDA PARTE y del nuevo PLATA DE LÍNEA ASCENDENTE.
Sección (3). Una declaración indicando la razón comercial de la solicitud de la transferencia. Luego de obtener la autorización expresa escrito de la PRIMERA PARTE para la solicitud, la aceptación por escrito del nuevo patrocinador y del PLATA de línea ascendente, confirmandos que estos aceptan todas las responsabilidades de la SEGUNDA PARTE transferido
(ART.5-6). Transferencia de grupos. Una transferencia de grupo implica la transferencia de la SEGUNDA PARTE con uno o más de SEGUNDA PARTE de línea descendente.
.
(ART.5-6-1). Toda SEGUNDA PARTE que desee ser transferido a un patrocinador diferente junto con uno o más de la SEGUNDA PARTE de la línea descendente solo podrá hacerlo con la autorización previa por escrito de la PRIMERA PARTE. Además LA SEGUNDA PARTE deberá enviar a la PRIMERA PARTE una solicitud por escrito acompañada de:
PARTE a). El consentimiento por escrito de todos los de la SEGUNDA PARTE de las líneas ascendentes de la línea de patrocinio hasta incluir el primer PLATA y ORO calificado.
PARTE b). El consentimiento por escrito de todos los de la SEGUNDA PARTE que el de la SEGUNDA PARTE en cuestión desea transferir junto consigo.
PARTE c). El consentimiento por escrito del nuevo patrocinador y de su PLATA calificado de línea ascendente a los que la SEGUNDA PARTE solicitante desean ser transferido.
PARTE d). Una solicitud indicando la razón comercial de la solicitud de transferencia.
(ART.5-6-2). De acuerdo a la presente Clausulas de Moral y Conducta, ninguna SEGUNDA PARTE que actualmente se encuentra calificado como productor PLATA o nivel superior podrá ser transferido junto con una SEGUNDA PARTE de línea descendente.
(ART.5-6-3). Los ECI que anteriormente hayan estado calificados como Productores Plata o niveles superiores podrán ser transferidos con ECI de líneas descendentes si han transcurrido más de doce meses desde que el ECI recibió dicha calificación.
(ART.5-7). Inactividad por seis (6) meses: Los de la SEGUNDA PARTE que deseen ser transferido a un patrocinador diferente, pero sean incapaces de obtener los consentimientos necesarios no podrán registrase con un nuevo patrocinador hasta que su contrato de SEGUNDA PARTE finalice o no sea renovado y permanezca inactivo durante un periodo de seis (6) meses consecutivos o más. Luego del periodo de inactividad el antiguo SEGUNDA PARTE podrá registrarse con un nuevo SEGUNDA PARTE con un nuevo patrocinador.
(ART.5-7-1). Durante el periodo de inactividad las personas no deberán realizar ningunas de las actividades de la SEGUNDA PARTE a su nombre o a nombre de otra persona o Micro-Empresa Independiente.
(ART.5-7-2). Ningunas de las siguientes acciones interrumpirá el periodo de inactividad de (6) meses:
PARTE a). Conseguir y/o enviar una solicitud transferencia por escrito.
PARTE b). Presentar una solicitud de conciliación formal e informal.
PARTE c). Operar algún negocio afiliado a la PRIMERA PARTE en otra región del país en el cual una filial de la PRIMERA PARTE haga negocio.
PARTE d). Hacer llegar a la PRIMERA PARTE una consulta respecto al estado de su Micro=Empresa Independiente.
PARTE e). Adquirir productos o servicios en calidad de clientes.
(ART.5-7-3). Inactividad de 2 años (REGISTRO): LA SEGUNDA PARTE que sea transferido a un nuevo patrocinador o que luego de 6 meses consecutivos de inactividad solicite registro con un patrocinador diferente no podrá registrarse en la línea descendente con la SEGUNDA PARTE que previamente se encontrara a un nivel superior o inferior al de la línea de patrocinio hasta incluir al primer PLATA CALIFICADO a menos que hayan pasados 2 años desde la terminación o vencimiento de la Micro-Empresa Independiente.
(ART.5-7-4). Inactividad de 2 años (PATROCINIO): La SEGUNDA PARTE que sea transferido o que se registre con un patrocinador diferentes luego de transcurrido 180 días consecutivos de inactividad no tendrá derecho a patrocinar a ninguna SEGUNDA PARTE que previamente se encontrara en la línea descendente o ascendente a él en la línea de patrocinio hasta incluir el primer PLATA CALIFICADO a menos que hayan pasados 2 años de la terminación o vencimiento de la Micro-Empresa Independiente PATROCINADO.
(ART.5-7-5). Inactividad de 2 años (Ingreso a la Micro-Empresa Independiente, existente): Los antiguos SEGUNDA PARTE no podrán ser incluidos en la Micro-Empresa Independiente, existentes durante un periodo de 24 meses luego de la terminación o vencimiento de su contrato de la SEGUNDA PARTE.
(ART.5-8). Venta de la Micro-Empresa Independiente: LA SEGUNDA PARTE que posee y opera LA Micro-Empresa Independiente, podrá vender su interés en dicha Micro-Empresa Independiente, que cumpla con la Clausulas de Moral y Conducta, y que posee las habilidades experiencias, buen juicio, y recursos suficientes para operar según lo determina la PRIMERA PARTE de manera razonable. LA PRIMERA PARTE requiere que ciertos términos de ventas específicos sean incluidos en cualquier contrato de VENTA. Dichos términos y un ejempla seria de contrato de VENTA se pueda conseguir de la PRIMERA PARTE. Solo se puede vender la Micro-Empresa Independiente, con la autorización por escrito de la PRIMERA PARTE.
(ART.5-8-1). Para conservar la línea de patrocinio, La SEGUNDA PARTE deberá de ofrecer LA Micro-Empresa Independiente, en el orden prioritario establecido a continuación y los de la SEGUNDA PARTE interesados en comprar, la Clausulas de Moral y Conducta, deben cumplir con todos los términos y condiciones estipuladas en las presentes Clausulas de Moral y Conducta.
(ART.5-8-1-1 ). La primera opción para comprar pertenece al patrocinador de la SEGUNDA PARTE que conserva el derecho de adquirir la Micro-Empresa Independiente a través de las negociaciones para vender La Micro-Empresa Independiente, cumpliendo con el precio y las condiciones de cualquier oferta de BUENA FE recibida y considerable, aceptable por la SEGUNDA PARTE.
(ART.5-8-1-2). La segunda opción que se podrá ejercer siempre y cuando la primera opción anterior no haya sido ejercidas corresponde a cualquiera de los de la SEGUNDA PARTE que vende personalmente registrados por lo de la SEGUNDA PARTE.
(ART.5-8-1-3). La tercera opción que se puede ejercer siempre y cuando la promesa, segunda opciones anteriores no hayan sido ejercidas corresponde a cualquiera de LA SEGUNDA PARTE calificado a nivel de PLATA o uno superior en LÍNEA ASCENDENTE O DESCENDENTE hasta el siguiente ORO calificado.
(ART.5-8-1-4). La cuarta opción, que se puede ejercer siempre y cuando la primera, segunda y tercera opciones anteriores no hayan sido ejercidas, corresponde a cualquier ECI calificado al nivel de Plata o uno superior en Línea ascendente o descendente hasta el siguiente ORO calificado.
(ART.5-8-1-5). La opción final que se puede ejercer siempre y cuando la primera, segunda y tercera opciones anteriores no hayan sido ejercidas corresponde a cualquiera de la SEGUNDA PARTE que goce de BUENA REPUTACIÓN.
(ART.5-8-2). Si la PRIMERA PARTE opera LA Micro-Empresa Independiente y ha firmado un acuerdo de servicio con la SEGUNDA PARTE para gestionar sus operaciones, LA PRIMERA PARTE tendrá la opción de vender LA Micro-Empresa Independiente, al de la SEGUNDA PARTE prestador de servicios en lugar de venderla al patrocinador de la Micro-Empresa Independiente...
(ART.5-8-3). Cuando la Micro-Empresa Independiente, sea vendido este conservara la misma posición de la línea de patrocinio.
(ART.5-9). Fusiones y Combinaciones de la Micro-Empresa Independiente: Fusiones de la Micro-Empresa Independiente, resultantes de la falta de un acuerdo de Renovación, terminación, renuncia, fallecimiento (sin designación testamentaria) o de algún evento involuntario o causa fuera de control de cualquiera de los propietarios se permiten con la autoridad de la PRIMERA PARTE por escrito.
(ART.5-10).La Clausulas de Moral y Conducta, de dos (2) de la SEGUNDA PARTE: LA SEGUNDA PARTE puede ser propietaria o tener participación en una sola Micro-Empresa Independiente, salvo:
PARTE a). En caso que dos (2) contraigan matrimonio.
PARTE b). Cuando LA Micro-Empresa Independiente, existente adquiera a otra Micro-Empresa Independiente, de acuerdo a la Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.5-8).
PARTE c). Cuando la Micro-Empresa Independiente, sea transferido al cónyuge, a los herederos a otro beneficiario de una persona fallecida de acuerdo a la Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.4-10).
(ART.5-11). Integración entre PADRES e HIJOS: Los de la SEGUNDA PARTE que sean padres e hijos podrán integrar a la Micro-Empresa Independiente, respectivos siempre que envíen una solicitud por escrito a la PRIMERA PARTE y cumplan con los siguientes requisitos.
(ART.5-11-1). El o los hijos deben ser registrados directamente por los padres o viceversas.
(ART.5-11-2). La Micro-Empresa Independiente, de los padres, la Micro-Empresa Independiente, de los hijo o hijos deberán haber operado como durante no menos Micro-Empresa Independiente, de dos (2) años antes de la fecha de implementación.
(ART.5-11-3). El padre y el o los hijos deberán haber alcanzado el nivel PLATA o superior antes de la fecha de implementación.
(ART.5-11-4). En el evento que el (los padres) o niño (s) han fallecido o no están capaz de funcionar mentalmente o físicamente LA Micro-empresa Independiente, antes de la condiciones de los ARTS. (5-11-2) Y (5-11-3). Que han ocurridos los niño(s) o padre(s) que van heredar la Micro-Empresa Independiente en el derecho de integrar la Micro-Empresa Independiente, por separado de acuerdo con la Clausulas de Moral y Conducta.
(ART.5-11-5). Si las condiciones anteriores se cumplen a más tardar a la fecha de implementación el comité jurídico y de ética del consejo de (CDECI) analizara dicha solicitud y hará una recomendación a la PRIMERA PARTE.
La PRIMERA PARTE podrá aprobar o no la solicitud a luz de dicha recomendación y de las metas, objetivos y beneficios del PLAN y
(ART.5-11-6). Una vez se obtenga la recomendación y la aprobación expresa de la PRIMERA PARTE por escrito de la solicitud de integración o de reintegración la misma entrara en efecto el siguiente 1 de SEPTIEMBRE.
(ART.5-12). Divorcio separación u otro tipo de disolución de una entidad legal: Los de la SEGUNDA PARTE que se vean involucrados en una demanda de divorcio separación de bienes conyugales o para disolución de una entidad legal, constituida conforme a la Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.4-3) deberán continuar rigiéndose según la Clausulas de Moral y Conducta.
(ART.5-12-1). Durante el proceso de divorcio de separación de bienes conyugales o de disolución de una entidad legal, los de la SEGUNDA PARTE deberán adoptar uno de los siguientes métodos de operación:
PARTE a). Los de la SEGUNDA PARTE continúan operando la Micro-Empresa Independiente de una manera conjunta “COMO DE COSTUMBRE.”
PARTE b). Uno o más de la SEGUNDA PARTE renuncian a su derecho y su interés en la Micro-Empresa Independiente.
PARTE c). Los de la SEGUNDA PARTE pueden elegir de común acuerdo a un tercero que opere LA Micro-Empresa Independiente, sujeto a la autorización expresa de la PRIMERA PARTE por escrito.
PARTE d). Si los de la SEGUNDA PARTE no logran elegir un tercero de común acuerdo la PRIMERA PARTE nombrara a un tercero para que actué como depositario durante el proceso de divorcio o de disolución si considera que dicho nombramiento es necesario para evitar un impacto negativo en el negocio.
(Art. 5-12-2) Después de obtener el fallo final de una sentencia de divorcio un acuerdo final de separación u otro contrato domestico que contenga un acuerdo para la liquidación o división de bienes que se ocupe de la micro empresa independiente, o después de la disolución final de una entidad legal los de la Segunda Parte podrá como lo establece el art. 815 del Código Civil que dice que la acción en partición de la comunidad por causa de divorcio prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia.
La Segunda Parte, operen la micro empresa independiente, distintos. Estos deberán presentar una copia certificada del fallo final o sentencia de divorcio, una copia del acta de divorcio y un acuerdo final para la liquidación o división de bienes que se ocupe de la micro-empresa independiente, o un acuerdo final de disolución, así como cualquier documento adicional solicitado por la Primera Parte.
(ART.5-12-3). Los de la SEGUNDA PARTE inferiores al nivel PLATA CALIFICADO no podrán dividir la Micro-Empresa Independiente, en caso de dividir LA Micro-Empresa Independiente, en caso de divorcio separación de bienes conyugales u otro tipo disolución.
(ART.5-12-4). Aquellos de la SEGUNDA PARTE que estén calificado al nivel de PLATA, podrán dividir la Micro-Empresa Independiente, y uno de ellos conservara todos los pies de amigos reconocidos por la PRIMERA PARTE como patrocinador al 25% o un porcentaje superior dentro del último año (PIES DE AMIGOS CALIFICADOS) y los demás de la SEGUNDA PARTE mantendrán todas algunas o ningunas de los pies amigos restantes (PIES DE AMIGOS NO CALIFICADOS). El de la SEGUNDA PARTE que conserve los pies de amigos calificados será registrados por el o los de la SEGUNDA PARTE que no conserven los pies de amigos calificados de la Micro-Empresa Independiente, original. Para dividir la Micro-Empresa Independiente, los de La SEGUNDA PARTE deberán firmar una solicitud escrita acompañada del consentimiento escrito de todos los de la SEGUNDA PARTE con un nivel al 25% en el que declaren con quien deberán trabajar. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una autorización por escrito firmado por el primer SEGUNDA PARTE calificado del nivel PLATA y el primer SEGUNDA PARTE ORO calificado. Después la PRIMERA PARTE informara de la solicitud al primer SEGUNDA PARTE ORO de línea ascendente y esperara 15 días para obtener comentario.
Todos los cambios a la línea de patrocinio conforme a la presente Clausulas de Moral y Conducta, están sujetos a la aprobación expresa de la PRIMERA PARTE por escrito.
(ART.5-12-5). Al momento del divorcio, separación de bienes conyugales o disolución los productores de ORO calificados podrán dividir la Micro-Empresa Independiente, creando así 2 (dos) Micro-Empresa Independiente, uno de los cuales será patrocinado por el otro en cuyo caso se impondrá LA Micro-Empresa Independiente, (STAND BAY) sobre su negocio independiente del comercio o Micro-Empresa Independiente separados.
Bajo el arreglo de (STAND BAY) la Micro-Empresa Independiente, será considerada como una sola Micro-Empresa Independiente, a efecto de calcular las comisiones que se pagaran a los de la SEGUNDA PARTE de la línea ascendente. Las partes funcionaran como dos (2) SEGUNDA PARTE separado en lo que respecta a sí misma, a sus respectivas Micro-Empresa Independiente, y a la SEGUNDA PARTE PATOCINADO correspondiente. En la Micro-Empresa Independiente, DE UNO DE LOS DE LA SEGUNDA PARTE no tendrán permitido generar una bonificación de liderazgo o de profundidad de volumen de la Micro-Empresa Independiente, de la SEGUNDA PARTE. A pesar de que la Micro-Empresa Independiente, original sea divido en 2 (DOS) Micro-Empresa Independiente. La PRIMERA PARTE podrá a solicitud de los de la SEGUNDA PARTE reconocen ambas Micro-Empresa Independiente recién creadas como una sola entidad a fin de determinar las comisiones anuales. Así el arreglo de la Micro-Empresa Independiente (STAND BAY) continuara con la Micro-Empresa Independiente, previamente existente con la finalidad de calcular y pagar comisiones de un nivel más elevado a los de la SEGUNDA PARTE de la Micro-Empresa Independiente original.
Si uno de los de la SEGUNDA PARTE registrados a otro de la SEGUNDA PARTE de la Micro-Empresa Independiente, original el de la SEGUNDA PARTE patrocinado en la línea descendente con la máxima bonificación de rendimiento puede contar con “LOS PIES DE AMIGOS CALIFICADOS” para fines de reconocimientos exclusivamente la PRIMERA PARTE emitirá todos los cheques de las bonificaciones anuales a nombres de ambas SEGUNDA PARTE de la Micro-Empresa Independiente, original y serán ellos quienes deberán determinar la forma en que los fondos serán divididos . Siempre que la Micro-Empresa Independiente, ORO o de nivel superior sea divido los de la SEGUNDA PARTE de la Micro-Empresa Independiente, original podrán valerse de su anterior nivel de distinción para cumplir con la calificación necesaria y ser invitado algún evento patrocinado por la PRIMERA PARTE para un año posterior fiscal al año fiscal en el que haya tenido lugar el divorcio, la separación de bienes conyugales a la disolución en que se trate. Una vez que la Micro-Empresa Independiente, SEA DIVIDO EN DOS (2) Micro-Empresa Independiente, los nuevos de la Micro-Empresa Independiente, combinados para fines de reconocimientos y premios distintivos superiores, sino que cada Micro-Empresa Independiente, deberá calificar por su propia cuenta. Para realizar la división de la Micro-Empresa Independiente, y permitir que los de la SEGUNDA PARTE operen la Micro-Empresa Independiente, distintos estos deberán presentar una copia certificada del fallo final o sentencia de divorcio un acuerdo final de separación u otro contrato domestico que contengan un acuerdo para la liquidación o división de bienes que se ocupe de la Micro-Empresa Independiente, o un acuerdo final de disolución así como cualquier documento adicional solicitado por la PRIMERA PARTE.
(ART.5-13). Disposición de la Micro-Empresa Independiente: Si la SEGUNDA PARTE renuncia, no renueva, finaliza la Micro-Empresa Independiente, fallece sin transferir la Micro-Empresa Independiente o es expulsado por la PRIMERA PARTE. La PRIMERA PARTE podrá decidir el futuro de la Micro-Empresa Independiente, de acuerdo a la presente Clausulas de Moral y Conducta.
LA CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA. (6)
PRESENTACIÓN del PLAN, PATROCINIO y APOYO.
(ART.6-1). Invitación: Al invitar a un prospecto a la presentación del plan la SEGUNDA PARTE debe dejar claro que es lo que describe o se ofrece es el PLAN.
(ART.6-2). Descripción del PLAN de Compensación: Al presentar el PLAN.
PARTE a). Las declaraciones de la SEGUNDA PARTE deben ser ciertas, precisas y no engañosa.
PARTE b). Los roles de un negocio balanceado (VENTA) minorista y patrocinio deben describirse con precisión.
PARTE c). Todas las declaraciones de ingreso deben limitarse a los ingresos obtenidos por el PLAN basándose en la experiencia verdadera o de acuerdo a los materiales autorizados por la PRIMERA PARTE y deberá proporcional un potencial ingreso realista.
(ART.6-3). Declaraciones Requeridas: Al buscar la participación de un prospecto en el PLAN, los de la SEGUNDA PARTE:
(ART.6-3-1). Deberán entregar a cada prospecto una copia de la tabla de guía de negocio autorizado por la PRIMERA PARTE que contenga una cifra promedio de ganancias de comisiones y ventas presentando como porcentajes de acuerdo a la publicado por la PRIMERA PARTE e informar verbalmente al prospecto que la tabla de la guía de negocio contiene las cifras promedios de VENTAS de acuerdo a lo publicado por la PRIMERA PARTE.
(ART. 6-3-2). Deberán usar exclusivamente la capacitación autorizadas por la PRIMERA PARTE o Capacitación Educativa Empresarial (CEE) autorizados para usarlos con prospecto de acuerdo a la Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.8) que se refiere a la Capacitación Educativa Empresarial.
(ART. 6-4). Prácticas prohibidas de PATROCINAR: Al buscar la participación de un prospecto en el plan los de la SEGUNDA PARTE:
(AT.6-4-1). No deberán utilizar ejemplos relacionados con el estilo de vida por ej. Viajes, automóviles, residencias de los de la SEGUNDA PARTE exitosos y contribuciones a causas benéfica a menos que dichos beneficios hayan sido obtenidos como resultado de la construcción de la Micro-Empresa Independiente, exitosa.
(ART.6-4-2). No deberán mencionar ni dar entender que puede construirse la Micro-Empresa Independiente, exitosa bajo la forma de un club de VENTA mayorista.
(ART.6-4-3). No deberán mencionar, ni dar entender que los de la SEGUNDA PARTE no necesitan hacer VENTA minorista o mercadear productos.
(ART.6-4-4). No deberán promover posibles beneficios de impuesto derivado del PLAN.
(ART.6-4-5). No deberán incitar o pedir a un prospecto a que adquiera nada que no se incluye en la cuota de servicios y apoyo al negocio especificado en el acuerdo de LA SEGUNDA PARTE, ni deberá incitar a la compra de productos o de servicios no identificado en el acuerdo de registro de la SEGUNDA PARTE.
Los únicos requisitos que una SEGUNDA PARTE podrá pedir a un prospecto que desee registrar serán el pago de la cuota de servicios y apoyo al negocio de su firma en un acuerdo de registro de la SEGUNDA PARTE completado y que lo haga llegar a la PRIMERA PARTE.
(ART.6-4-6). No deberán registrar, ni patrocinar a la SEGUNDA PARTE nuevo de manera que manipule la posición de los de la SEGUNDA PARTE completado y que lo haga en la LÍNEA DE PATROCINIO, (LDP)
(ART.6-5). RESPONSABILIDAD DEL PATROCINADOR: Los patrocinadores deberán cumplir las siguientes obligaciones.
(ART.6-5-1). Cumplimiento con Las Clausulas de Moral y Conducta: El patrocinador deberá ser una SEGUNDA PARTE que respecte plenamente a las Clausulas de Moral y Conducta.
(ART.6-5-2). Acceso al contrato de la SEGUNDA PARTE: El patrocinador deberá asegurarse de que todos los de la SEGUNDA PARTE a quienes patrocinen tengan acceso al contrato de los de la SEGUNDA PARTE, así como la oportunidad para leerlo.
(ART.6-5-3). Capacitación y motivación: El patrocinador deberá poder capacitar y motivar a los de la SEGUNDA PARTE que hayan patrocinados con un mínimo de ayuda de su PRIMER PLATA o persona en la línea ascendente. Los de la SEGUNDA PARTE pueden cumplir esta obligación mediante el uso de CAPACITACIÓN EDUCATIVA EMPRESARIAL (CEE) aprobado de acuerdo en las Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.8).
(ART.6-5-4). Acuerdos de servicios: Si la SEGUNDA PARTE no tiene la capacidad o la voluntad de proporcionar servicios a los de la SEGUNDRA PARTE que haya patrocinado con la capacitación o motivación adecuadas, este deberá llegar a un arreglo, por escrito con su PLATA calificado con la línea ascendente para que proporcione dicho servicio, en cuyo caso deberá estar dispuesto a compensar a dicho PLATA calificado con la línea ascendente. Si se usa un acuerdo con servicio el PP/PG total deberá transferirse siempre a la SEGUNDA PARTE que haya recibido los servicios para que las bonificaciones sean pagadas correctamente.
(ART.6-5-5). Distribución de bonificaciones de rendimientos: Algunos de la SEGUNDA PARTE reciben una bonificación de rendimiento de la PRIMERA PARTE donde parte él le corresponde a los de la SEGUNDA PARTE de línea descendente.
LA SEGUNDA PARTE no podrá retener ninguna porción la cual podría ser pagadera a una SEGUNDA PARTE en línea descendente aun cuando la SEGUNDA PARTE en línea descendente tenga una deuda privada con el de la SEGUNDA PARTE a menos que existan contrato por escrito entre las partes en el que se permita dicha retención. Aun con dicho acuerdo escrito, la SEGUNDA PARTE de la línea ascendente podrá retener exclusivamente la porción neta de la bonificación de rendimiento correspondiente a la SEGUNDA PARTE en cuestión, más no lo podrá ser pagadera a ningún otra SEGUNDA PARTE de línea descendente.
(ART.6-6). Responsabilidad de la SEGUNDA PARTE PLATA: Los de la SEGUNDA PARTE que califiquen como PLATA o algún nivel superior tienen las siguientes responsabilidades adicionales:
(ART.6-6-1). Proveer o proporcionar acceso a reuniones de VENTAS periódicas con la finalidad de capacitar e inspirar a los de la SEGUNDA PARTE de líneas descendentes hasta el siguiente PLATA calificado y mantener en contacto frecuentemente con ellos.
(ART.6-6-2). Asegurar el cumplimiento de las Clausulas de Moral y Conducta para la SEGUNDA PARTE de línea descendente hasta el siguiente PLATA calificado.
(ART.6-7). Prácticas de apoyo prohibidas: Como condición para recibir ayuda para construir su Micro-Empresa Independiente, después de registro los patrocinadores y la SEGUNDA PARTE de línea descendente tienen prohibidos incitar a pedir a los de la SEGUNDA PARTE de línea descendente.
Parte a). Que compren cualquier cantidad de producto o servicio de la PRIMERA PARTE de otro origen.
Parte b). Que mantengan un inventario de productos o servicios de la PRIMERA PARTE o de otro origen.
LA CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA. (7).
INICIO.
MARCAS Y OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHO DE REPRODUCCIÓN.
El (ART.7). Las marcas y obras protegidas por derechos de reproducción de la PRIMERA PARTE son importantes y valiosos activos comerciales de la PRIMERA PARTE. Las marcas ayudan a identificar la fuente de reputación de los productos y servicios de la PRIMERA PARTE alrededor del mundo y los distinguen de los productos y servicios de los competidores. La PRIMERA PARTE toma todos los esfuerzos razonables de una perspectiva comercial para evitar el uso indebido de las marcas, incluyendo la implementación de la Clausula de Moral y Conducta, la acreditación de proveedor autorizado y un programa de identidad corporativa que haces obligatoria el uso coherente y correcto de las marcas tanto en su apariencia como en su contenido.
(ART.7-1). Uso de marcas y obras protegidas por derecho de reproducción: Los de LA SEGUNDA PARTE podrán hacer uso de las marcas y obras y obras protegidas por derecho de reproducción de la PRIMERA PARTE únicamente con previa autorización por escrito de la PRIMERA PARTE que puede expresarse mediante una publicación general (dirigida a todos de la SEGUNDA PARTE) o mediante una escritura especifica dirigida a uno o más SEGUNDA PARTE sin limitaciones a la PRIMERA PARTE podrá exigir el cumplimiento de las especificaciones que los materiales que usen las marcas Y\U obras protegidas por derecho de reproducción sean proporcionadas por la PRIMERA PARTE o por derechos de uno de sus proveedores autorizados así como condicional el uso de sus marcas y obras protegidas por derecho de reproducción.
Todo permiso otorgados por la PRIMERA PARTE construirá una licencia limitada no exclusiva no transferible e irrevocables para el uso de dichas marcas y obras protegidas por derecho de reproducción únicamente con los negocios de la PRIMERA PARTE.
(ART.7-1). Uso de marcas y obras protegidas por derecho de reproducción: Los de la SEGUNDA PARTE podrán hacer uso de las marcas y obras protegidas por derecho de producción de la PRIMERA PARTE únicamente con previa autorización por escrito de la PRIMERA PARTE que puede expresarse mediante una publicación general (dirigida a todos de la SEGUNDA PARTE) o mediante una escritura especifica dirigida a uno o más de la SEGUNDA PARTE sin limitaciones a la PRIMERA PARTE exigir el cumplimientos de las especificaciones que los materiales que usen las marcas y/u obras protegidas por derecho de reproducción sean proporcionadas por la PRIMERA PARTE o por derechos de uno de uno ser usa proveedores autorizados así como condicional el uso de sus marcas y obras protegidas por derecho de reproducción.
Todo permiso otorgado por la PRIMERA PARTE construirá una licencia limitada no exclusiva no transferible e irrevocable para el uso de dichas marcas y obras protegidas por derecho de reproducción únicamente con los negocios de la primera parte. Dentro de la región, sujeto condiciones y especificaciones publicadas o proporcionadas específicamente por escrito de manera específicamente por escrito de manera y obras protegidas por derecho de reproducción podrán ser usadas exclusivamente en:
Parte a). Rotulo de oficina para interiores y exteriores.
Parte b). Cualquier forma de rotulo para vehículos.
Parte c). Listados telefónicos.
Parte d). Papelería.
Parte f). Primas.
Parte g). Tarjetas de negocios.
Otros usos propuestos serán considerados o petición sin limitación la PRIMERA PARTE no autoriza que los de la SEGUNDA PARTE hagan uso de las marcas en cheques impresos.
INICIO.
LA CLOAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA (8).
CAPACITACIÓN EDUCATIVA EMPRESARIAL (CEE).
(ART.8) Capacitación Educativa Empresarial o (CEE) en la presente Clausulas de Moral y Conducta, (ART.8) se refiere a todos los productos y servicios incluyendo entre otros materiales de promoción, libros, revista, rota folios, demás materiales y servicios que:
Sección (1). Estén diseñados para reclutar Y/O educar a los prospectos, clientes o posibles clientes de los productos o servicios de la PRIMERA PARTE para respaldar, capacitar, motivar Y/O educar a los de la SEGUNDA PARTE.
Sección (2). Que incorporen o utilicen uno o más de las marcas u obras protegidas por derechos de reproducción de la PRIMERA PARTE.
Sección (3). Que sean ofrecidos con un sentido implícito o explicativo de afiliación conexión o algún tipo de asociación con la PRIMERA PARTE.
A menos que se especifique lo contrario por escrito, los de la SEGUNDA PARTE reconocen que ninguna parte de la presente Clausulas de moral y conducta, EN EL (ART.8) ni de ninguna otra podrá interpretarse como una licencia o autorización para incorporar información relativa a la línea de patrocinio (LDP) en la CAPACITACIÓN EDUCATIVA EMPRESARIAL.
(ART.8-1). Clausulas de Moral y Conducta, en el (8).Generales respectos a (CEE).
(ART.8-1-1). Los de la SEGUNDA PARTE podrán vender (CEE) únicamente según se establece en la Micro-Empresa Independiente, en el (ARTS.) (8-1) Y (8-2). Los CEE utilizados promovidos, distribuidos u ofrecidos a la venta por o los SEGUNDA PARTE deberán:
Parte a). Cumplir con todos los estándares de seguridad de calidad y con cualquier de las Micro-Empresa Independiente, en el (ART.8). Aplicables respecto a su uso, promoción y venta.
Parte b). Ser enviados a la PRIMERA PARTE para su revisión antes de ser usadas, promovidos, distribuidos o vendidos.
Parte c). Ser autorizados por la PRIMERA PARTE.
Parte d). De ser necesario para la categoría de (CEE) presente el número de autorización proporcionado por la PRIMERA PARTE. A menos que según lo proporcionado explícitamente en los estándares de calidad (CEE) no se puede ofrecer para la venta de los prospecto. Los de la SEGUNDA PARTE elegibles para vender o promover CEE pueden obtener de la PRIMERA PARTE una copia de los estándares de seguridad de la calidad actualmente aplicables si la solicitan.
(ART.8-1-2). La garantía de satisfacción de la PRIMERA PARTE Y La Clausula de Moral y Conducta, en el ART. (8) de recompra no se aplicaran a materiales que no sean vendidos por la PRIMERA PARTE. Los CEE podrán únicamente si están sujetos al derecho del comprador de devolver materiales a cambio de un re-embolso de acuerdo a las siguientes disposiciones:
(ART.8-1-2-1). Los términos de la política de re-embolso incluyendo los términos respectos los procedimientos para la resolución de disputas y las personas responsable de las devoluciones, deberán comunicarse al comprador antes de cualquier venta. Además de la persona designada para el manejo de las devoluciones si la venta tuvo lugar de además de la persona designada para el manejo de las devoluciones si la venta tuvo lugar de acuerdo a la Clausulas de Moral y Conducta en el ART. (8-2) y la o el plata y la línea ascendente a la SEGUND PARTE, el vendedor será responsable de manejar todas las demás ventas.
(ART.8-1-2-2). Durante los primeros 90 días luego de registrarse con la SEGUNDA PARTE la SEGUNDA PARTE podrá devolver todo o parte del CEE que haya adquirido, incluyendo boletos para reuniones junto con un comprobante de compra para obtener un re-embolso del 100% del precio pagado por él.
(ART.8-1-2-3). Con las excepciones establecidas en las Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.8-2-4) la SEGUNDA PARTE que sea el usuario final de CEE podrá devolver los CEE que haya adquirido junto con un comprobante de compra para obtener un re-embolso en termino comercialmente razonables.
(ART.8-1-2-4). Salvo en los casos previstos en las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el ART.(8-1-2-2) toda la SEGUNDA PARTE que elija vender boletos para seminarios, eventos y otras reuniones de negocios está obligado a re-embolsar los boletos adquiridos para el uso personal del comprador durante un período de 30 días después del evento. Dicha devolución será por la porción del costo del evento relacionado con la entrada al mismo y no incluirá el costo del viaje, alimento u hospedaje en el hotel.
(ART.8-1-3). Los de la SEGUNDA PARTE que promueven vender distribuir u ofrecer CEE en venta deberán:
Parte a). Asegurarse de que dicha CAPACITACIÓN Educativa Empresarial (CEE) no sea vendido u ofrecido en venta junto con el registro de la SEGUNDA PARTE en la PRIMERA PARTE.
Parte b). Proporcionar a los compradores de dicho CEE cualquier declaración u otro tipo de información que la PRIMERA PARTE pueda requerir ocasionalmente.
Parte c). Informar claramente a todos los de la SEGUNDA PARTE compradores que la adquisición de la CEE es opcional específicamente voluntaria y que puede ser de utilizar, pero no es necesario para la construcción de una Micro-Empresa Independiente, exitoso.
Parte d). Informar al comprador de los procedimientos de reembolso aplicable a dicho CEE de acuerdo a las Clausulas de Moral y Conducta, en el ART. (8-1-2).
(ART.8-1-4). Ninguna SEGUNDA PARTE pueda grabar presentaciones de la PRIMERA PARTE, sin el consentimiento previo por escrito a la PRIMERA PARTE, una SEGUNDA PARTE podrá hacer una grabación de “CHARLAS” O “PRESENTACIONES” realizadas por personas que no sean empleadas de la PRIMERA PARTE siempre que la grabación sea para uso personal y no sea reproducida por ningún motivo.
(ART.8-1-5). A pesar de que el contenido específicos de los seminarios en vivo, eventos y reuniones de negocios u otro (CEE) similares debe cumplir con los estándares de aseguramientos de calidad dicho CEE no requieren autorización previa de la PRIMERA PARTE a menos o hasta el contenido se encuentre reducido a un medio fijo (ejemplo impreso, audio, video) para uso con la SEGUNDA PARTE o prospecto.
(ART.8-1-6). La SEGUNDA PARTE que compre, promueva, distribuya u ofrezca CEE a la venta deberá realizar esfuerzo razonable para determinar que la cantidad y el costo de los CEE razonablemente relacionada con el volumen de ventas y las ganancias de la Micro-Empresa Independiente, del comprador.
(ART.8-1-7). Los de la SEGUNDA PARTE que promueven o distribuyan CEE a otros de la SEGUNDA PARTE no deberán compensar o remunerar a otros de la SEGUNDA PARTE en relación con dicha distribución salvo según se establece en las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el ART. (8-2).
(ART.8-1-8). Los de la SEGUNDA PARTE podrán organizar seminarios eventos o reuniones de negocios para los de la SEGUNDA PARTE que coincidan con sus obligaciones de capacitación como patrocinadores de PLATA.
(ART.8-1-9). Los de la SEGUNDA PARTE que vendan promuevan o distribuyan CEE de manera diferente a la establecida en las Clausulas de Moral y Conducta, en el ART. (8-2) deberán obtener la autorización por escrito de la PRIMERA PARTE de acuerdo a las Clausulas de Moral y Conducta, bajo el ART. (8) a fin de hacer uso de cualquier marca material protegido por derechos de reproducción o propiedad intelectual de la PRIMERA PARTE que se relacione con dicho CEE.
(ART.8-1-10). Los de la SEGUNDA PARTE que vendan, promuevan o distribuyan CEE no deberán infligir los derechos de reproducción o de propiedad intelectual de proveedores autorizados de otros de la SEGUNDA PARTE o de terceros.
(ART.8-2). Venta y promoción de CEE con la autorización de un proveedor aprobado.
(ART.8-2-1). “PROVEEDORES APROBADO” Se refiere a cualquiera proveedor autorizado por la PRIMERA PARTE para proporcionar CEE a los de la SEGUNDA PARTE o para usar CEE con prospectos conforme al programa acreditación plus (EL PROGRAMA).
(ART.8-2-2). Los de la SEGUNDA PARTE que desean vender, promover u generar ingresos por la venta de CEE de un proveedor aprobado deberán contar con un contrato escrito o algún otro tipo de autorización vinculante de dicho proveedor de acuerdo al programa de que obligue a la SEGUNDA PARTE a respectar los estándares de seguridad calidad aplicables en relación con dichas actividades.
(ART.8-2-3). Los CEE que se ofrezcan suscripciones a sitios de internet y medios descargables se encuentran sujetos a los siguientes requisitos además de los de Las Clausulas de Moral y conducta, con en el ART. (8-1-2).
(ART.8-2-3-1). Los compradores que cancelen sus suscripciones a sitios de internet tienen el derecho a recibir el reembolso de los meses completo no utilizados de dichas suscripciones pre pagadas.
(ART.8-2-3-2). Los compradores de medios descargables tienen el derecho si están insatisfechos a obtener una descarga de reemplazo de igual valor dentro de un periodo de 30 días de la compra de los medios descargables en cuestión.
(ART.8-2-4). Los de la SEGUNDA PARTE autorizados por un proveedor aprobado para vender promover o distribuir CEE de dicho proveedor de acuerdo a las Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.8-2) no requieren ninguna otra autorización de parte de la PRIMERA PARTE para realizar tales actividades.
LA CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA (9).
INICIO.
Cumplimiento del contrato de la TERCERA PARTE (Recursos en caso de infracción).
(ART.9). El cumplimiento de la SEGUNDA PARTE es esencial para la preservación de un negocio robusto y viable para los de la SEGUNDA PARTE y para la PRIMERA PARTE. Tanto los de la SEGUNDA PARTE como la PRIMERA PARTE tienen el derecho y responsabilidades en caso de cumplimiento del contrato de la SEGUNDA PARTE.
(ART.9-1). Derechos y responsabilidades de la PRIMERA PARTE: Cuando la PRIMERA PARTE detecte un posible incumplimiento del contrato de la SEGUNDA PARTE primero realizara las investigaciones adecuadas. Antes de emprender una acción coercitiva LA PRIMERA PARTE intentara contactar al de la SEGUNDA PARTE para en esfuerzo resolver el problema.
Si estas comunicaciones no resuelven el problema la PRIMERA PARTE podrá emprender cualquiera de las acciones coercitivas autorizadas conforme al contrato de la SEGUNDA PARTE incluyendo entre otras una o la combinación de cualquiera de las siguientes medidas.
(ART.9-1-1). Una advertencia escrita a la SEGUNDA PARTE y/o a sus SEGUNDAS PARTES de línea ascendente o descendente de la línea de patrocinio (LDP).
(ART.9-1-2). Volver a capacitar a la SEGUNDA PARTE y/o a la SEGUNDA PARTE de línea ascendente o descendente de la línea de patrocinio (LDP).
(ART.9-1-3). La suspensión de algunos o todos los derechos de la SEGUNDA PARTE durante un periodo especifico o hasta que se satisfagan ciertas condiciones.
(ART.9-1-4). Retirar o negar un premio, viajes distinción o algún otro incentivo.
(ART.9-1-5). Retener cualquier bonificación mensual o anual o el pago de incentivos.
(ART.9-1-6). Remedios de compensación correspondiente.
(ART.9-1-7). Transferencia de una SEGUNDA PARTE o de un grupo de la SEGUNDA PARTE.
(ART.9-1-8). Finalización del contrato de la SEGUNDA PARTE. Si la SEGUNDA PARTE decide impugnar alguna acción emprendida por la SEGUNDA PARTE de acuerdo a este artículo deberá someter el asunto a los procedimientos para la resolución de disputa descripto en Las Clausulas de Moral y Conducta, en el artículo (10).
(ART. 9-2). Derechos y Responsabilidades de los de la SEGUNDA PARTE: Si la SEGUNDA PARTE cree que otro de la SEGUNDA PARTE ha violado el contrato de la SEGUNDA PARTE primero deberá contactar al de la SEGUNDA PARTE en cuestión para tratar de resolver el problema.
Si la SEGUNDA PARTE cree que la PRIMERA PARTE ha violado el contrato de la SEGUNDA PARTE este deberá contactar primero a la PRIMERA PARTE en un esfuerzo de resolver el problema. Si las negociaciones con la SEGUNDA PARTE o con la PRIMERA PARTE no resuelven el problema la SEGUNDA PARTE podrá presentar una queja por escrito ante la PRIMERA PARTE. Dicha queja deberá explicar el problema con el mayor detalle posible y deberá incluir toda la documentación que lo respalde.
De ser necesaria la PRIMERA PARTE llevara a cabo las investigaciones necesarias y tomaras medidas coercitivas de acuerdo al contrato de la SEGUNDA PARTE. Si algún problema permanece sin ser resuelto este quedara sujeto a los procedimientos para la resolución de disputa que se describen en las Clausulas de Moral y Conducta, en el ART. (10).
(ART.9-2-1). Si la SEGUNDA PARTE elige impugnar la validez de un artículo o de otro término del contrato de la SEGUNDA PARTE, primero deberá contactar a la PRIMERA PARTE en un esfuerzo de resolver el problema. Si la PRIMERA PARTE no está satisfecho con la respuesta de la PRIMERA PARTE la controversia se resolverá mediante arbitraje tal como se establece en las Clausulas de Moral y Conducta, en el ART. (10-5).
(ART.9-3). Obligación de cooperar: Todos los de la SEGUNDA PARTE tienen la obligación de responder a las preguntas que se le hagan y de cooperar de manera oportuna con cualquier investigación realizada por la PRIMERA PARTE. La falta de respuesta a las preguntas o de cooperación oportuna constituye incumplimiento al contrato de la SEGUNDA PARTE y podrá ser causa de que la PRIMERA PARTE emprenda acciones contra la Micro-Empresa Independiente.
(ART.9-4). No renuncia. La no exigencia de reparación de cualquier incumplimiento o cualquiera de los procedimientos del contrato de la SEGUNDA PARTE por parte de la PRIMERA PARTE o de algún SEGUNDA PARTE no constituirá una renuncia a la exigencia sobre cualquier incumplimiento previo simultáneo o posterior del mismo o de otra disposición del contrato de la SEGUNDA PARTE.
LA CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA. (10).
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTA.
INICIO.
(ART. 10) Las disputa derivadas o relacionadas con la Micro-Empresa Independiente, el plan o el contrato de la SEGUNDA PARTE así como aquellas relacionadas con material educativo del negocio (DISPUTA) relacionadas con las siguientes partes:
Sección 1). La SEGUNDA PARTE (un antiguo) SEGUNDA PARTE) o los funcionarios directivos, representantes o empleados de dicha SEGUNDA PARTE.
Sección 2). LA PRIMERA PARTE y a cualquier compañía matriz, subsidiaria, filial, predecesora o sucesora de las misma, así como cualquiera de su funcionarios, directivos representantes o empleados (LA PARTE O LAS PARTES) Las Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.10) es reciproco y se aplica a todas las partes. La única excepción será cuando la reclamación presentada por LA SEGUNDA PARTE o por LA PRIMERA PARTE consista en un adeudo por productos o servicios ofrecidos por o a través de LA PRIMERA PARTE a la SEGUNDA PARTE y el valor total de la reclamación sea menos de $ 10,000 pesos (diez mil pesos). En estos casos la SEGUNDA PARTE O LA PRIMERA PARTE pueden elegir a presentar la reclamación antes cualquier juzgado de jurisdicción competente incluyendo tribunales para casos menores. En todos los demás casos las partes resolverán la controversia de acuerdo a lo aquí dispuesto hasta llegar al arbitraje obligatorio en caso necesario.
(ART.10-1). Modificación únicamente con el consentimiento del (CDECI): La presente Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART.10) y su secciones podrán ser modificadas únicamente mediante un único acuerdo entre LA PRIMERA PARTE y el CDECI, dichas enmiendas no se aplicaran en forma retroactiva a ninguna controversia conocida por LA PRIMERA PARTE o por el CDECI al momento.
(ART.10-2). Medidas cautelares temporales o preliminares:
Ninguna parte de los presentes artículos impiden que la PRIMERA PARTE, LA SEGUNDA PARTE, un proveedor aprobado o cualquiera de las partes trate de obtener medidas cautelares, temporales, preliminares o algún otro recurso ante un juzgado de jurisdicción competente sin perjuicio de la obligación de las partes de participar en la conciliación o en el arbitraje conforme a las Clausulas de Moral y Conducta, en el (ART. 10).
(ART. 10-3). Confidencialidad: Al involucrarse de cualquier forma de proceso para la resolución de disputa, las partes no declararan a ninguna otra persona que no esté directamente involucrada en el proceso para la resolución de disputas:
Parte a). Las sustancias o la razón de la controversia.
Parte b). El contenido de cualquier testimonio o información obtenida a través del proceso de resolución de disputas; o
Parte c). La resolución (ya sea voluntaria o no) de cualquiera asunto que constituya el objeto del proceso para la resolución de disputa. No obstante de nada de lo contenido en las presentes CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, impedirá que cualquiera de las partes investigue de buena fe reclamación o defensa incluyendo la entrevista de testigos u otras formas de investigación.
(ART.10-4). Conciliación: Los procedimientos conciliación están diseñados para resolver disputa de manera eficiente en un contexto sin confrontación mediante la educación, la mediación y la conciliación.
La obligación de la conciliación es recíproca y se aplica a todas las partes. La parte que busque primero la resolución deberá comenzar la conciliación proveyendo el formulario de petición para la conciliación de las otras partes afectadas y en cualquier disputa al departamento de la CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, de la PRIMERA PARTE.
En aquellos casos en los que CDECI esté involucrado en la conciliación una copia del formulario de petición para conciliación se le entregara al CDECI y al presidente del consejo de directores de representantes independientes del comercio.
(ART.10-4-1). Mediación: El primer paso de conciliación es la mediación no obligatoria. El consejo de directores de Empresario Comisionista Independiente del comercio (CDECI) proporciona al de la SEGUNDA PARTE experimentados disponibles para fungir como mediadores. Mediar de CDECI.
(ART.10-4-1-1). En aquellos casos en los que el proveedor aprobado no sea una de las partes, un mediador del CDECI prestara su servicio y tendrá una conciliación informal con las partes, a menos que uno o más de la SEGUNDA PARTE involucrados en la controversia se oponga a su presencia.
En tal caso, la mediación tendrá lugar con un mediador neutro independiente que sea aceptable para todas las partes. La PRIMERA PARTE puede proveer una lista de mediadores, pero no se obligara a las partes que acuerden en un mediador de esa lista.
(ART.10-4-1-2). En los casos en lo que un proveedor aprobado sea uno de las partes, la controversia contara con la mediación de un mediador neutro e independiente aceptable para todas las partes a menos que todas las partes involucradas en la disputa acuerden en participar en una conciliación informal con un mediador al CDECI. LA PRIMERA PARTE puede proveer una lista de mediadores, pero no se obligara a las partes que acuerden en un mediador de esa lista.
(ART.10-4-1-3). En todos los casos en que las partes no logren acordar un mediador durante 10 días laborables después que recibir el formulario de petición para conciliación autorizada a la PRIMERA PARTE que pida al CDECI para que seleccione uno.
(ART. 10-4-1-4). La PRIMERA PARTE pagara los honorarios razonable hasta por un día completo, excepto si un proveedor aprobado, es uno de las partes, en cuyo caso este será responsable de su porción proporcional de dichos honorarios.
(ART.10-4-1-5). La mediación tendrá lugar durante un periodo de 30 días luego que se escoja el mediador. Las partes pueden acordar extender esa fecha por otros 30 días. Todas partes deberán presentarse en persona o se lo autorizara el mediador por teléfono.
(ART.10-4-1-6). El procedimiento de mediación es confidencial y no se permite la presencia del público, pero cualquier participante puede si así lo elige estar acompañado por un abogado u otro representante como la SEGUNDA PARTE de la línea descendente o un amigo, miembro de la familia siempre que el procedimiento acuerde respectar la confidencialidad del proceso.
(ART.10-4-1-7). Todas las partes que reciban el aviso de mediación deberán participar. Se exhorta a las partes asistirá la mediación en personas, pero no están obligadas hacerlo si las partes eligen asistir en persona serán responsables de sus propios gastos. Si LA PRIMERA PARTE alguna SEGUNDA PARTE contendiente no participa de buena fe ellos constituirán un incumplimiento del contrato de la SEGUNDA PARTE y la parte infractora deberá reembolsar a las otras partes todos los gatos directamente ocasionados por el incumplimiento según lo determine el mediador.
(ART.10-4-1-8). Dentro de un plazo de dos semanas a partir de la mediación, el mediador deberá proporcionar a las Partes una declaración escrita en la que se resuma cualquier acuerdo entre las Partes que resuelva sus disputas y, en caso de que alguna de éstas permaneciera sin resolver, que declare que las Partes se encuentran en un punto muerto. El mediador podrá, a su discreción, recomendar una resolución para cualquier disputa que no se haya resuelto en la mediación. Durante las dos semanas posteriores a la recepción de dicho resumen, cada una de las Partes deberá declarar por escrito si está de acuerdo o no con las recomendaciones del mediador, ya sea en su totalidad o de forma parcial.
(ART.10-4-2). Procedimiento del panel de audiencia si alguna parte de la disputa permanece sin resolver a través de la mediación conforme a la CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-4-1). Cualquier SEGUNDA PARTE que sea parte de una porción restante de la disputa podrá solicitar un panel de audiencia; salvo que cualquier disputa que involucre a un proveedor aprobado o que ponga entre dicho la imparcialidad del propio panel de audiencia pasara al arbitraje sin un panel de audiencia.
(ART.10-4-2-1). El formulario de solicitud de panel de audiencia deberá presentarse ante el departamento de la CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, del negocio o ante el presidente del panel de audiencia en un plazo de cuatro (4) semanas después de la declaración escrita del mediador conforme a las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART. 10-4-1-8) luego de recibir una solicitud, el asunto es programado para la siguiente sección del panel de audiencia la cual deberá presentarse o celebrarse a más tardar en 60 días.
Luego de la solicitud todas las partes que reciben un aviso de la audiencia deberán participar a menos que sean excusados por el presidente del panel de audiencia o por su representante. Se exhorta a todas las partes que asistan a la audiencia en persona, pero no están obligados a hacerlos si las partes eligen asistir en persona, serán responsable por sus propios gastos.
(ART.10-4-2-2). El comité ejecutivo del CDECI selecciona el presidente del panel de audiencia a (3) tres miembros adiciónales del panel presente un conflicto de intereses respecto a los asuntos objeto del panel .Una vez seleccionado los miembros del panel tienen prohibido hablar sobre disputa con nadie hasta la fecha de audiencia. Cada miembro del panel y las partes involucrados recibirán una copia del expediente de la copia de conciliación.
(ART.10-4-2-3). El presidente del panel está facultado para dirigir la audiencia y para hacer personas autorizadas tomen un juramento a todos testigos. No se aplicaran LAS CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, de evidencia.
(ART.10-4-2-4). Cuando no exista una resolución voluntaria el panel de audiencia hará llegar dentro de un plazo de (30) treinta días luego de concluida la audiencia a las partes y a la PRIMERA PARTE una declaración escrita de los hechos y una recomendación de resolución no obligatoria incluyendo, si corresponde la imposición de ciertas sanciones. Dentro de las (2) dos semanas posteriores de dicha recomendación, cada parte deberá informal al panel y a las otras partes si:
Parte a). Acepta la resolución recomendada en su totalidad.
Parte b). Acepta algunas porciones específicas de la resolución recomendada y rechazada al resto.
Parte c). Rechaza la resolución recomendada en su totalidad cualquier de las partes puede pedir arbitraje para cualquier disputa no resuelta conforme a las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-5).
(ART.10-4-2-5). Cuando no exista una resolución voluntaria, el Panel de Audiencia hará llegar, dentro de un plazo de 30 días luego de concluida la audiencia, a las Partes y La PRIMERA PARTE una declaración escrita de los hechos y una recomendación de resolución no obligatoria, incluyendo, si corresponde, la imposición de ciertas sanciones. Dentro de las dos semanas posteriores a la recepción de dicha recomendación, cada Parte deberá informar al Panel y a las otras Partes si (a) acepta la resolución recomendada en su totalidad; (b) acepta algunas porciones específicas de la resolución recomendada y rechaza el resto; o (c) rechaza la resolución recomendada en su totalidad. Cualquiera de las Partes puede pedir arbitraje para cualquier Disputa no resuelta conforme a las CLAUSULAS DE .MORAL Y CONDUCTA, (ART. 10-5).
(ART.10-5). Arbitraje: Las partes deberán presentar cualquier disputa que no haya sido resuelta mediante el proceso descrito en las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-4) para someterla a un arbitraje obligatorio a la presente CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-5).
(ART.10-5-1). El laudo arbitrar: será definitivo y exigible de cualquier fallo al respecto, podrá presentarse ante cualquier juzgado de jurisdicción competente. Las partes acuerden que el contrato de la SEGUNDA PARTE y cada una de sus partes son evidencia de transacción relacionada con el comercio internacional y la ley nacional de arbitraje se aplicara en todos los casos y regirá la interpretación y la implementación de las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, de procedimientos de arbitraje.
(ART.10-5-2). Renuncia a demanda colectiva: Las partes acuerdan mutuamente en renunciar a cualquier derecho de imponer cualquier disputa como acción de clase colectiva o representativa o participar en cualquier disputa impuesta como tal.
(ART.10-5-3). Arbitraje no colectivo: Las partes acuerdan que si se encuentran que la renuncia a demanda colectiva en la CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-5-2) es nula o carece de fuerza ejecutoria por la razón que sea cualquier mención a la certificación de la disputa como demanda colectiva subsiguiente de ser certificada deberá presentarse y disponer solamente por la corte y no a través de otro mediador: reclamos de demanda colectiva no se podrán presentar para arbitraje bajo esta CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, bajo ningunas otras circunstancia.
(ART.10-5-4). Inicio de arbitraje: La parte demandante podrá interponer una demanda de arbitraje ante el CDECI. El arbitraje dará inicio y tendrá lugar de acuerdos a las tarifas y la CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, de arbitraje comercial y de acuerdo a la presente en el (ART.10-5). Si existe CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, algún conflicto entre LAS CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, de arbitrajes y la presente CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART. (10-5) se aplicara las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-5).
(ART.10-5-5). Limitaciones: La demanda de arbitraje deberá presentarse dentro de un periodo de dos (2) años luego del seguimiento de la reclamación, pero en ningún caso después de la fecha, en que se inició el procedimiento legal había sido prohibido por el estatuto de limitaciones aplicables.
El periodo de dos (2) años o cualquier periodo de limitaciones estatutarias de menor de duración se extenderá durante el proceso de conciliación descripto en las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-4) si empre que la conciliación no reactive ningún periodo de limitaciones que haya vencido antes del momento en que unas de las partes invoque a las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-4).
(ART.10-5-6). Mediador único: A menos que todas las partes de arbitraje convengan lo contrario se elegirá un mediador y los candidatos a este rol deberán poseer por los menos (5) cinco años de experiencia como juez o como profesional de RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE DISPUTA (RAD) incluyendo una experiencia sustancial en el arbitraje comercial.
(ART.10-5-7). Problemas de arbitraje a ser decididos por el mediador: El mediador y no un juzgado o dependencia local, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicable, exigibilidad o conformación del contrato, incluyendo entre otras a las reclamaciones sobre la nulidad o posibilidad de anular todo o una parte del contrato.
(ART.10-5-8). LAUDO: El laudo del mediador limitara a decidir los derechos y las responsabilidades de las partes dentro de las disputas especificada bajo arbitraje. El laudo del mediador no podrá tener efectos de impedimento colateral en ningún otro procedimiento. El mediador no estará obligado a proporcional una declaración con las razones para su LAUDO a menos que así lo soliciten las partes.
(ART.10-5-9). Consolidación: Varias reclamaciones similares que involucren a múltiples partes pueden ser consolidadas antes un mismo mediador si las partes están de acuerdo. El mediador decidirá sobre cualquier asunto de una unificación de disputado.
(ART.10-5-10). Descubrimiento: No obstante las disposiciones sobre el descubrimiento de pruebas en el poder de la contraparte contenidas en LAS CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, de arbitraje comercial de las cuales se incorporan en LAS CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.10-5-4) anterior a dicho descubrimiento no tendrá lugar durante un arbitraje conforme a esta CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, hasta que lo autorice el mediador. El mediador decidirá la cantidad, el ámbito y el tiempo del descubrimiento según lo que sea apropiado en cada caso. Asimismo antes de requerir el descubrimiento de pruebas las partes involucradas en el arbitraje deberán adoptar una orden de confidencialidad pertinente que sea congruente con el contrato de la SEGUNDA PARTE.
Si no llega un acuerdo el mediador impondrá los requisitos de confidencialidad pertinentes a las partes.
LA CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA. (11).
INICIO.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA TERCERA PARTE.
(ART.11). LA PRIMERA PARTE podrá modificar el contrato de la SEGUNDA PARTE de acuerdo a los siguientes procedimientos.
(ART.11-1). Todo cambio de artículo (11) requiere de la aceptación mutua del CDECI y de PRIMERA PARTE.
Para todas los demás artículos, la autoridad definitiva para tomar decisiones con respecto a las modificaciones del contrato de la SEGUNDA PARTE corresponde a la PRIMERA PARTE.
Antes de una acción final de la PRIMERA PARTE enviara al CDECI todos los cambios del contrato de la SEGUNDA PARTE que puedan aceptar sustancialmente a los de la SEGUNDA PARTE.
(ART.11-2). LA PRIMERA PARTE notificara a los de SEGUNDA PARTE de los cambios propuestos sujeto a las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART11 -1) publicándolos para su revisión en www.jbredesdetrabajo(networks)corporationlimited.com.do donde los de la TERCERA PARTE podrán iniciar sesión y presentar comentarios al respecto. LA PRIMERA PARTE y el CDECI tomaran en consideración los comentarios enviados durante (30) treinta días posteriores a dicha notificación.
Los cambios propuestos entraran en vigor en (15) quince días después del final del periodo de comentarios a menos que la PRIMERA PARTE haga más notificaciones luego de consultar con el CDECI (y de acuerdo al caso de las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el ART.11). LA PRIMERA PARTE informara de dichas modificaciones adicionales en www.jbredesdetrabajocorporationlimited.com.do (15) quince días antes de la fecha de entrada en vigor de las mismas. Estos periodos de tiempos podrán abreviarse en caso necesario para que un cambio específico cumpla con una nueva ley o alguna otra orden del gobierno para proteger a los de la SEGUNDA PARTE de un grave perjuicio financiero o para proteger la integridad del plan. Los cambios en los artículos solo tienen un efecto eventual.
(ART.11-3). Antes de la fecha de entrega en vigor de cualquier cambio propuesto a las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, cualquiera de la TERCERA PARTE que no desee aceptar un artículo, puede si lo desea, proporcionar una notificación con su intención de renunciar al negocio con LA PRIMERA PARTE en la fecha de entrada en vigor. A menos que el cambio propuesto a las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, sea retirada la renuncia de la SEGUNDA PARTE reembolsara una porción proporcional de la cuota de registro o de renovación de la SEGUNDA PARTE correspondiente a ese año. LA SEGUNDA PARTE que desee renunciar podrá vender su Micro-Empresa Independiente, de acuerdos a las CLAUSULAS DE MORAL Y CONDUCTA, en el (ART.5-8). Asimismo la SEGUNDA PARTE que desee renunciar podrá devolver la línea de patrocinio (LDP) a la PRIMERA PARTE.
FIN.